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La Corte volteó el plan anti crisis de Macri y ordenó respetar la coparticipación

Concedió una medida cautelar ante un planteo de la provincia de Entre Ríos. Votaron a favor Maqueda, Lorenzetti y Rosatti.

La Corte Suprema estableció este martes que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el Gobierno tras las PASO del 11 de agosto pasado, "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias", por lo que suspendió sus alcances en materia de distribución de la recaudación.

 

Según informó el alto tribunal en el Centro de Información Judicial, “con la firma de los ministros (Juan Carlos) Maqueda, (Ricardo) Lorenzetti y (Horacio) Rosatti (el ministro Rosenkrantz votó en disidencia), dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán”.

 

Helena Highton no votó en esta materia.

 

 

El decreto 567/19 definió la eliminación del IVA sobre un grupo de alimentos de la canasta básica y el 561/19, un recorte del impuesto a las ganancias sobre los salarios.

 

La Corte recordó que la causa fue promovida por la provincia de Entre Ríos, que impugnó el decreto 561/19, y “encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019. También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive”.

 

La administración de Gustavo Bordet había planteado que “el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria”, recordó la Corte. Ello, añadió, “provocaba un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos”.

 

 

 

De acuerdo con lo informado por el CIJ, “para conceder la medida cautelar, la Corte Suprema consideró que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretensión cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia y un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento”.

 

“La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un Estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema”, añadió.

 

Los supremos de la mayoría indicaron entonces que las medidas tomadas por el Gobierno nacional podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias, por lo que concedió la cautelar.

 

“El tribunal estimó acreditado el peligro en la demora sobre la base de la alegación de la provincia y su referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos de sus recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población”, señaló el CIJ.

 

“En su disidencia, el juez (Carlos) Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la Provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo”, añadió.

 

La jueza María Eugenia Chapero lidera la Red Mujeres para la Justicia.

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