La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este viernes el pedido del frente oficialista Cambiemos para bloquear una consulta popular que habilitaría la reelección del gobernador Sergio Casas en la provincia de La Rioja. Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, el máximo tribunal desestimó la medida cautelar porque la votación convocada para el próximo domingo no genera una afectación constitucional. En tanto, el presidente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
Esta semana la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, sostuvo este lunes que el máximo tribunal del país es "ajeno" al conflicto por la reforma constitucional en La Rioja y rechazó que tenga "competencia originaria" en el tema.
Si bien la Procuración había desaconsejado la intervención de la Corte, considerando que no era tema de competencia originaria, el Tribunal estimó que podía “excepcionalmente” abrir la jurisdicción “a una causa sobre la que -tal como se dijo- presenta actualmente una incertidumbre jurídica necesitada de pronto esclarecimiento, en el entendimiento de que le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos”.
Al dar vía libre al plebiscito, el máximo tribunal aclara que la consulta no entra en tensión con lo que la constitución marca. "El procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos", explican los magistrados.
A criterio del máximo tribunal, aceptar la cautelar podría ser entendido "como un anticipo de jurisdicción favorable respecto al final de la causa que podría alterar el estado de cosas existente"; "impediría que la voluntad popular se expresara en una instancia típicamente reglada, silenciando a los diversos actores sociales afectados"; y "abortaría tempranamente la intervención de las autoridades jurisdiccionales locales".
Si bien la sentencia de la Corte convalida la consulta popular del domingo porque "no causa estado en sí mismo ni tampoco conlleva una vulneración de derechos subjetivos", no fija una posición sobre el fondo de la cuestión, que deberá ser evaluado por los tribunales locales, a los que intimó a actuar velozmente.