El senador ce Cambiemos Esteban Bullrich volvió a manifestarse en contra del proyecto que contempla la despenalización del aborto y cuestionó las excepciones que plantea el Código Penal sobre el tema.
"Lo que creo es que esa discusión ya se dio, planteé que era una excepción y que no debía ser una ley", explicó Bullrich, quien dijo que no está "de acuerdo" con los abortos no punibles.
En este sentido, puntualizó que "la Corte Suprema a partir de que no había ley plantea un protocolo, es una decisión de un juez que entiende que hay una excepción".
"El caso de peligro de vida de la madre que también está considerado (en la ley vigente) son excepciones a un tema; no tiene que generalizarse porque justamente estamos hablando de excepciones", remarcó en declaraciones a Radio Con Vos.
Lo cierto es que la ley argentina permite el aborto en casos de violación o de peligro para la vida y la salud de la mujer, aunque la implementación del derecho garantizado en el Código Penal de la Nación (que fue ratificado por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) tiene falencias que han sido denunciadas por varias organizaciones de la sociedad civil.
El senador de la provincia de Buenos Aires consideró que “la cifra de 500 mil abortos clandestinos es exagerada”. Y se preguntó: "¿Las 42 muertes de madres por abortos clandestinos justifican la muerte de 500 mil embriones?".
De acuerdo con a los datos del Ministerio de Salud de la Nación, en 2016 murieron 245 mujeres embarazadas por distintas causas. De este total, el 17,6% (43 defunciones) fueron muertes por un “embarazo terminado en aborto” y esto ubica al aborto como la principal causa individual de la mortalidad materna en nuestro país.
Aunque aclaró que su posición no se rige por “principios católicos”, Bullrich sostuvo que “un embrión es un argentino con derechos” y dijo que el Estado “debe prevenir los problemas y debe defender la vida siempre".
QUÉ DICE LA LEY? El tema fundamental de la discusión sobre el aborto radica en la determinación de a partir de qué momento comienza la vida de las personas.
El artículo 20 del Código Civil establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, determinando que ésta se produce, salvo prueba en contrario, entre el periodo máximo y mínimo de la duración del embarazo que se fija en 300 y 180 días respectivamente.
La Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional mediante el artículo 75 inciso 22, establece en su artículo 4, bajo el título “Derecho a la vida” que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.