Elecciones 2017

Judicializan la paridad de género para que la Junta Electoral aplique la ley

Modos de interpretación sobre la voluntad popular hacen que la norma deje de regir en las elecciones generales de octubre. Van por la inconstitucionalidad del fallo.

La paridad de género no se aplicará en las listas de la provincia de Buenos Aires para las elecciones generales de octubre. Como se conoció esta semana, una resolución de la Junta Electoral bonaerense pone la voluntad popular sobre la paridad y, entonces, habilita que, en los casos en los que se fusionan dos listas que compitieron entre sí con internas, prime la decisión de electorado y no la construcción en base a binomios de género a la hora del armado de las listas definitivas. El Frente Renovador, Cambiemos, el Observatorio de la Mujer del Senado bonaerense y la Secretaría de la Mujer del PJ bonaerense fueron a la Justicia para que impere la ley aprobada el año pasado.  

 

La resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires argumenta que “en caso de asociaciones políticas o alianzas en cuyas Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas (EPAOS) hayan participado más de una lista independientemente de la categoría que se trate, sería en muchas de ellas imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y minoritarias, de corresponder, con una plena alternancia, y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular, por lo que debe fijarse un criterio de integración de listas de precandidatos que respete el cupo y la voluntad popular”. Sí da lugar al cupo: una mujer cada tres lugares. Pero no explicita sobre la paridad de binomios: uno y una.

 

Y acredita además que “no se puede mediante un ‘acto del príncipe’ modificar la voluntad popular”, ya que de aplicarse lo votado, la secuencialidad mujer-hombre-mujer-hombre “se debe modificar lo votado por la población en la EPAOS”.
 

 


¿LA LEY FUE MAL HECHA O MAL INTERPRETADA? Uno de los argumentos en los considerandos de la Resolución Técnica 114/17 es “el Poder Ejecutivo no reglamentó dicha norma que deberá aplicarse para conformar las listas para las próximas elecciones generales”.

 

Ante este fundamento, el senador bonaerense por el Frente Renovador -y uno de los impulsores de la ley- Sebastián Galmarini le aclaró a Letra P que “la ley no necesita reglamentación” porque “es reglamentaria y operativa”.

 

En ese mismo sentido se había pronunciado el presidente de la Cámara de Diputados bonaerense, Manuel Mosca. Al conocerse la resolución de la Junta, Mosca explicó que “una de las causas que describe en su fundamento la Junta Electoral habla de la no reglamentación por el Poder Ejecutivo, desconociendo que la Legislatura en términos de poder redactar la ley puede hacer una ley como fue la de Paridad, que es operativa en sí misma y no necesita la reglamentación del Poder Ejecutivo”.


 


Cuando la ley se aprobó en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires el año pasado, fueron dos los legisladores que se opusieron: Guillermo Castello, del bloque oficialista Cambiemos, y Guillermo Kane, del FIT.

 

Con la resolución de la Junta sobre la mesa, Castello señaló a Letra P: “Lo dije cuando me opuse y voté en contra: la ley iba a tener problemas de aplicabilidad e iba a terminar judicializada y fue lo que pasó”.

 

“El problema es compatibilizar los deseos de la paridad con la voluntad popular. Prima más la voluntad popular y en ese sentido lo que falló la Junta está bien”, aseguró. También ejemplificó que, si un candidato pierde “por tres votos, no podés ir a parar al décimo sexto lugar, por ejemplo, porque la gente votó por esa persona y la quiere en la lista; vos no podes legislar por sobre la voluntad popular”.

 

Por su parte, la diputada provincial Alejandra Lordén, quien comparte el bloque con Castello, sostuvo: “A pesar de que la redacción de la ley es clara, la Junta electoral hizo una ligera interpretación que contradice la norma y que deja de lado un elemento tan importante como es la integración igualitaria entre hombres y mujeres en las nóminas de consejeros escolares, concejales y legisladores en la provincia de Buenos Aires”.

 

A LA CORTE. Rápidamente, el Frente Renovador promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Sostiene que es falso que “la paridad electoral no se encuentre reglamentada”.

 

También asume que “los derechos que menciona la Junta Electoral en su Res. 114 no son contrapuestos. En efecto, la paridad electoral entre géneros NO se opone de ninguna manera al derecho de los electores a elegir candidatos. Pero, aun cuando hubiera alguna colisión, la Junta Electoral debió armonizar los derechos en pugna acordando virtualidad a todos ellos. La Junta Electoral, por el contrario, prefirió borrar de cuajo el derecho a la paridad electoral”.

 

Además del Frente Renovador, también intercedieron judicialmente por la plena vigencia a la ley el bloque de Cambiemos –de hecho, Vidal había dado el ok en la Legislatura para avanzar con el tema- y el PJ Bonaerense. En tanto, timoneadas por la intendenta de La Matanza, Verónica Magario, dirigentes peronistas sostuvieron que “la Junta Electoral no oficializará ninguna lista que no respete la secuencialidad y alternancia hombre-mujer. Y hay que destacar que todos los partidos, alianzas y frentes, en todos los municipios de la provincia, presentaron las listas cumpliendo con el criterio una y uno de la ley”. 

 

Septiembre será un mes clave para determinar si efectivamente la paridad de género se aplicará o no. Será el máximo tribunal de justicia el que avalará o no la aplicación plena a la paridad de género en las listas de candidatos y candidatas para las elecciones generales del mes de octubre. 

 

Maximiliano Pullaro y Axel Kicillof. FOTO: Farid Dumat Kelzi / Red Boing.
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