Elecciones 2017

La Junta Electoral descarta la paridad de género para la integración de listas

Es para los casos donde habrá reacomodamiento de la nómina de cara a octubre. Se advirtió que, de respetar la ley de paridad, “en algunos casos se tendría que modificar lo que la persona votó”.

La ley de paridad de género, que tuvo su estreno en las últimas PASO, se evaporará en esta elecciones generales en los casos donde nóminas que compitieron el 13 de agosto último tienen que integrar lista de cara al 22 de octubre. Y es que la Junta Electoral bonaerense resolvió en las últimas horas descartar la obligatoriedad de aplicación de esta normativa en los mencionados casos ya que, se argumentó, “sería en muchas de ellas imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y minoritarias, de corresponder, con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular. Para satisfacer dicha secuencialidad y alternancia se debe modificar lo votado por la población en las PASO".

 

Cabe señalar que, fundamentalmente a nivel distrital, se registraron varias compulsas internas en las que la boleta que se ubicó en segundo lugar logró pasar el piso requerido por su alianza para poder fusionar listas con la nómina ganadora con vistas a las elecciones generales. Aquí, tanto en Cambiemos como en Unidad Ciudadana intercalan de la siguiente manera: los tres primeros candidatos para la lista vencedora de la interna y el cuarto para la nómina que perdió, y así sucesivamente para los restantes casilleros.

 

Es en este punto donde radicaba el conflicto ya que, de respetarse la ley de paridad de género, en varios distritos el precandidato o precandidata que era cabeza de lista tenía que ser desplazado y dejar el cuarto lugar a quien estaba segundo en la lista en razón del género. “Se distorsiona la voluntad del votante”, advirtió ante ese escenario la Junta Electoral que, al remarcar que “el Poder Ejecutivo no reglamentó dicha norma que deberá aplicarse para conformar las listas para las próximas elecciones generales”, decidió intervenir descartando la ley de paridad para la integración de listas y, así, ahorrarse numerosos futuros planteos judiciales.

 

“Se debe armonizar entre la protección al cupo, el principio de respeto de la genuina expresión del pueblo y tener como regla la alternancia y secuencialidad siempre que sea posible sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos”, se añadió para ahondar: “En algunos casos se tendría que modificar lo que la persona votó, pues si la lista que votó salió segunda en las primarias y llega a integrar como minoría la lista definitiva, el precandidato o precandidata que era cabeza de lista puede llegar a ser desplazado varios lugares y ocupará su espacio quien estaba segundo en la lista en razón del género, es decir se distorsiona la voluntad del votante”.

 

Ante esta solución, La Junta Electoral advirtió que “es posible que no se cumpla la alternancia y secuencialidad en la totalidad de la lista para las elecciones generales, pero sí cumpliría en la gran mayoría de la lista, es decir se repetirá excepcionalmente el género en toda la lista una o a lo sumo dos veces, pero se seguirá manteniendo el respecto por el cupo como regla”.

 

Por tal razón, el organismo resolvió: “Las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron de las PASO, deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos que participaron en las elecciones primarias al momento de hacer la integración”.

 

 

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