Efecto corte

Otra vez el 2x1 para represores: ahora beneficiaron a dos penitenciarios

Un juez subrogante de La Plata hizo lugar al reclamo de Ramón Fernández y Abel Dupuy, condenados a 25 años y prisión perpetua por crímenes cometidos en la Unidad N°9 de La Plata.

El juez federal subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, Alejandro Daniel Esmoris, hizo lugar al pedido de la defensa de los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy y resolvió en favor de la aplicación del cómputo conocido como “2x1” para el período en que estuvieron detenidos en prisión preventiva, informó este lunes el sitio oficial de la Procuración General de la Nación.

 

 

La Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de la jurisdicción, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, se había opuesto a la solicitud, señaló el sitio fiscales.gob.ar.

 

El 3 de mayo pasado se conoció un fallo del máximo tribunal de la Nación que benefició a Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, quienes estuvieron detenidos ilegalmente en el centro clandestino conocido como "El Chalet", ubicado en las instalaciones del Posadas.La decisión, que contó con el voto de los dos supremos promovidos por el presidente Mauricio Macri, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y Elena Highton de Nolasco.

 

En ese fallo se basó el subrogante Esmoris para hacer lugar al planteo de la defensa de los dos penitenciarios beneficiados, quienes fueron condenados en 2010 -mediante sentencias que se encuentran firmes- a 25 años de prisión y a prisión perpetua, respectivamente, por su participación en delitos y homicidios cometidos en la Unidad Penal N°9 de La Plata, precisó Fiscales.

 

“Más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y, por tal ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición –v. gr.: que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia-”, consideró Esmoris en referencia a la norma que contaba doble los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención.

 

LOS FUNDAMENTOS DEL JUEZ. “La reforma introducida al art. 24 del Código Penal por la ley 24.390 art. 7 y 8 es ‘ley intermedia’, en tanto entró en vigencia después de cometidos los hechos que informaron su objeto procesal y fue derogada en el año 2001 por la ley 25.430, es decir, antes de que aquí se dictara sentencia; toda vez que dicha reforma introdujo un régimen más beneficioso, en supuestos de lapsos prolongados en detención cautelar -que superan los dos años sin sentencia, (…), importa una hipótesis habilitante de la aplicación retroactiva de la ley penal”, repitió el juez en párrafos idénticos en cada caso.

 

En ese sentido, agregó que “en el lapso durante el cual rigió esa regla, en razón de la modificación que introdujo al art. 24 del Código Penal la ley 24.390, dicho reforma tuvo el alcance de ley intermedia que debe ser aplicada con sujeción a los dictados del art. 3 del Código Penal y con ajuste al art. 2 del mismo cuerpo normativo y a las normas y principios constitucionales”.

 

“Corresponde que se aplique a su respecto la conocida regla del dos por uno y como consecuencia de ello, realizar un nuevo cómputo de detención”, argumentó el camarista, que además citó cinco apartados del fallo “Bignone, Reynaldo, Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario” del Máximo Tribunal (considerandos 11, 14, 15, 16 y 17 de los votos de la mayoría conformada por Carlos Rosenkratz y Elena Highton de Nolasco).

 

FISCALES EN CONTRA. El sitio de la Procuración destacó que Molina y Schapiro dictaminaron que la solicitud de otorgamiento de la libertad condicional debía ser rechazada, ya que consideraron no aplicables los artículos 7, 8 y 9 de la ley 24.390.

 

Esmoris recordó que, entre sus argumentos, los representantes del Ministerio Público Fiscal “señalaron que la ley 24.390 estuvo vigente entre el 21 de noviembre de 1994 y el 1° de junio de 2001, etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos, y el imputado aún no había sido sometido a proceso ni, claro está, estuvo sujeto a prisión preventiva”.

 

En ese sentido, habían considerado “que la Ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, pues cuando se sancionó tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos”.

 

Asimismo, los fiscales habían advertido que “la aplicación al caso de la Ley 24.390 no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad”, respecto a lo que citaron la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, así como lo dictaminado por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CorteIDH) en los casos “Masacre de Rochela vs. Colombia” y “Vargas Areco”.

 

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