PARA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

La Corte se suma a la era reconciliación con el 2 x 1 para genocidas presos

Benefició a un militar condenado a 13 años por el secuestro y asesinato de dos personas en el Hospital Posadas. Sucede mientras el Episcopado se prepara para hablar de "encuentro". Efecto dominó.

En fallo dividido, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidieron aplicar el cómputo de la pena conocido como "dos por uno" para reducir una condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. De este modo, el máximo tribunal resolvió aplicar el criterio en un caso en el que fueron condenados represores por la desaparición de trabajadores del Hospital Posadas y su impacto va más allá de ese expediente, ya que abre la puerta para que se recalculen las condenas para genocidas que cumplen prisión efectiva y que podrían ser beneficiados con reducción de sus penas. La resolución del máximo tribunal sucede un día después de que la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) iniciara su 113° Asamblea Plenaria, donde precisamente avanzará con un "proceso de escucha" de familiares de detenidos-desaparecidos y de militares procesados y condenados por delitos de lesa humanidad que cosechó duros cuestionamientos de organismos de derechos humanos y una tibia aclaración del clero para frenar las críticas. 

 

El "dos por uno" contó con los votos favorables de los cortesanos Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, mientras que el titular del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y Juan Carlos Maqueda lo hicieron en disidencia y consideraron que "esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad". Según informó el Centro de Información Judicial, el voto mayoritario coincidió en la aplicación del principio de “la ley más benigna”, cuando haya regido en el “interregno” entre el momento en que se cometió el delito y el del dictado de la sentencia.

 

El caso, que implicará un beneficio para otros genocidas condenados, gira en torno a las penas contra Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, quienes estuvieron detenidos ilegalmente en el centro clandestino conocido como "El Chalet", ubicado en las instalaciones del Posadas. Las dos víctimas fueron secuestradas a fines de 1976 y sus cadáveres aparecieron poco después. Según consignó la agencia DyN, "a Muiña se le aplicará la ley del 'dos por uno', pese a que no estaba vigente ni cuando ocurrieron los hechos por los que fue condenado ni cuando el imputado por ellos fue detenido". 

 

En sus votos, Highton y Rozenkratz sostuvieron que "se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso”, opinaron ambos magistrados, que conformaron mayoría junto con Rosatti.
De ahora en adelante se espera que todos los acusados por delitos de lesa humanidad invoquen esta aplicación, aún los condenados con sentencia firme, porque podrían recurrir con el argumento de “cosa juzgada írrita” y reclamar el beneficio. 

 

EL DERROTERO DEL EXPEDIENTE.  De acuerdo a información provista por el CIJ, "los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados". 
"El 29 de diciembre de 2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires a la pena de trece años. El fallo quedó firme el 21 de agosto de 2013. Ese dia la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario", que presentaron los defensores del acusado, pero partir del carácter firme de la condena, el 9 de septiembre del mismo año "el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016". Desde entonces ese calculo fue cuestionado y "recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 28 de marzo de 2014", que dispuso "un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado" del dos por uno porque consideraba que era  inaplicable al caso. La Corte finalmente dispuso lo contrario, y abrió la puerta para una avalancha de pedidos de reducción de penas. 

 

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