PRONUNCIAMIENTO DEL ACNUDH

Organismo de DDHH de la ONU advirtió a la Corte por el fallo del “2 x 1”

Desde el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos le recordaron a la Corte que los delitos de lesa humanidad “son imprescriptibles” y le reclamaron respeto a “estándares internacionales”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió una dura advertencia proveniente de un organismo de la ONU respecto al reciente fallo dividido que habilitó la conmutación del 2 por 1,  para beneficiar a genocidas presos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. El mensaje lleva la firma de Amerigo Incalcaterra, representante para América del Sur del  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que “instó” al máximo tribunal de justicia argentino “a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse un fallo de este tribunal que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390 (conocida como 2×1) en una causa contra Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad”, sostuvo el organismo en un comunicado difundido este lunes.

 

 “La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, sostuvo el funcionario. “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”, advirtió Incalcaterra poco antes de recordar “que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas”.

 

“Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, advirtió el representante del ex ACNUR, luego de subrayar que “el derecho a la verdad, la justicia y la reparación son derechos humanos reconocidos internacionalmente, y que han sido objeto de recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas”.

 

“El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”, recordó el representante y le informó a la Corte que “considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional”.

 

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