Para la procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala, líder de la organización Tupac Amaru, "es ilegal y debe ser dejada sin efecto" porque gracias a "su carácter de parlamentaria del Mercosur, Sala tenía inmunidad de arresto". Además la titular del Ministerio Público Fiscal (MPF) firmó un segundo dictamen contra "la prisión preventiva" porque "la justicia de la provincia de Jujuy no fundó los riesgos procesales que justificarían su encarcelamiento cautelar". Ambos dictámenes fueron presentados dentro de recursos extraordinarios promovidos por los abogados defensores de Sala con el fin de revertir dos sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy sobre la "inmunidad frente al arresto" y respecto a "la prisión preventiva". Ambos expedientes ahora están en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fuentes extraoficiales cortesanas ya deslizaron que Sala podría ser beneficiada con la "prisión domiciliaria", a pesar de la cantidad de planteos que sostienen la ilegalidad de su apresamiento preventivo, un argumento que ahora también fue sustentado también por el MPF.
La ilegalidad de la prisión preventiva
Sobre la prisión preventiva de Sala, que esta privada de su libertad desde el 26 de enero de 2016, Gils Carbó sostuvo que la sentencia del máximo tribunal jujeño es arbitraria porque "tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal". Al respecto la Procuradora consideró que el TSJ "tuvo en cuenta expresiones de testigos -realizadas al momento de explicar su propia participación en el caso- que "se refieren a amenazas e intimidaciones (supuestamente realizadas por Sala)". Pero "esas declaraciones no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación" dijo Gils Carbó y amplió que "no hay fundamentos" que "permiten suponer un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso".
Para la funcionaria "el tribunal jujeño omitió "tratar las impugnaciones sobre la falta de credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos en los hechos aquí investigados: la defensa enfatizó que ellos se presentaron colectivamente ante la fiscal de turno en circunstancias sospechosas, que habrían sido presionados para declarar en su contra y que sus declaraciones tendían a justificar su participación en hechos presuntamente ilícitos", detalló la procuradora. “El tratamiento de esas objeciones era particularmente relevante en este caso puesto que la defensa también denunció graves irregularidades en torno al proceso penal que derivó en su encarcelamiento cautelar. En especial, criticó los motivos que dieron origen a la presente causa y puso en tela de juicio la legalidad del nombramiento de la fiscal del proceso y del accionar de la justicia local. Ninguna de estas impugnaciones fue examinada por el tribunal apelado a pesar de que eran conducentes para resolver la cuestión controvertida”.
Gils Carbó también cuestionó que el TSJ "añadió que la posición de liderazgo y la capacidad organizativa de la señora Sala permitían inferir la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación sin explicitar de qué modo tal condición tendría entidad, en el caso, para justificar tal aseveración, y omitiendo determinar si esa circunstancia se mantiene en la actualidad". El planteo va en línea con las consideraciones al respecto del MPF, que ha sostenido "que las características personales del supuesto autor no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión preventiva".
Al respecto, indicó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han destacado que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, y que es legítima cuando tiene por objeto asegurar que el imputado no obstruya el desarrollo del proceso o eluda la acción de la justicia". La CIDH, incluso, ha establecido que "cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención". De tal forma, agrega la procuradora "este caso podría comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional".
En los argumentos contra la prisión preventiva, la jefa de los fiscalres recordó las actuaciones del "Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, que declaró “arbitraria” la detención de la dirigente luego de indicar que "pareciera que las acciones legales y procesales [en contra de la señora Sala] se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre" de 2015 y que “se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria judicial”.
Sobre la inmunidad parlamentaria
Respecto a la controversia sobre su inmunidad parlamentaria, el TSJ jujeño opinó "que la ley 27.120 no le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur pues se trata de una cuestión regulada por los instrumentos internacionales, que no consagran inmunidad de arresto en el territorio argentino" y "en forma subsidiaria, declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120, norma que equiparó las inmunidades parlamentarias -entre otros aspectos, como las remuneraciones- con las de los diputados nacionales". Al respecto el TSJ "sostuvo que el Congreso de la Nación no puede establecer inmunidades, que sólo pueden ser dispuestas por una Convención Constituyente, y que la extensión de inmunidades por medio de una ley constituye un privilegio que vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional".
"La inmunidad de arresto otorgada a los parlamentarios del Mercosur tiene por objeto garantizar el desempeño de la función encomendada por la soberanía popular", sostuvo la procuradora, porque "el artículo 16 de la ley 27.120 no configura una prerrogativa personal, sino que se trata de una garantía funcional prevista a fin de consolidar el proceso de integración regional y que no vulnera la igualdad ante la ley".
En su segundo dictamen Gils Carbó consideró "que la ley 27.120 le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes. En consecuencia, consideró que rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución".
Para reforzar su argumentación la titular del MPF "citó el mensaje del miembro informante de la mayoría durante el debate legislativo de aquella ley: “Si hasta ahora, que son elegidos entre los miembros de la Cámaras, los parlamentarios del Mercosur por la Argentina gozan de estas inmunidades, ¿qué justifica que el día que sean elegidos en forma directa por el pueblo de las provincias y el pueblo de la Nación, dejen de tenerlas? Pregunto: ¿pasarían a ser representantes de segunda categoría?”. El legislador, recordó Gils Carbó, enfatizó que los diversos proyectos legislativos presentados por las distintas agrupaciones políticas establecían esa equiparación en materia de inmunidades y, más concretamente, otorgaban inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur.
También sostuvo que la ley 27.120 es constitucional porque el Congreso al dictar esa norma, "ejerció sus atribuciones constitucionales de aprobar tratados de integración, que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, y de dictar todas las leyes convenientes a estos fines". "La inmunidad de arresto en el país de origen busca asegurar el cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento del Mercosur", remarcó la funcionaria luego de recordar que "los miembros del Parlamento Europeo y del Parlamento Andino tienen las mismas inmunidades".