La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de que los efectivos de la Policía bonaerense puedan sindicalizarse para canalizar sus reclamos. Con la decisión –que sienta un precedente sobre el resto de las fuerzas policiales-, se rechazó darle la personería gremial al Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA).
El presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz votaron en contra de darle a los policías la posibilidad de conformar e integrar sindicatos, mientras que se pronunciaron en disidencia Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
En el fallo, publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ), se argumentó que “la Provincia prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la Policía”, y “dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, constitucionalmente válida”.
En su voto disidente, Maqueda opinó que “los policías bonaerenses estaban facultados para formar un sindicato y que dicho sindicato debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación”.
Rosatti, en tanto, consideró que “el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense surge de modo directo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial”.
De todos modos, aclaró que “la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población”.