MILAGRO SALA, UN AÑO PRESA

El CELS alerta: “La responsabilidad por la detención arbitraria es del Estado argentino"

Diego Morales, director del área de Litigio y Defensa Legal, explica el origen de la presentación ante los organismos internacionales y cómo puede avanzar. Por qué la CIDH puede disponer la libertad

La detención de Milagro Sala, hace un año, no solo generó revuelo en la política doméstica sino que puso a la Argentina bajo la lupa de diferentes organismos internacionales, que se expidieron sobre el tema. Desde el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria, hasta la Organización de Estados Americanos – en boca de su secretario general, Luis Almagro –, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Amnistía Internacional y Human Rights Watch emitieron comunicados pidiendo por la libertad de la líder de la Tupac Amaru.

 

La opinión de los diferentes organismos tuvo como origen la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones ante el Grupo de Trabajo de la ONU y la CIDH, que se concretó pocos días después de que Sala fuera detenida, el 16 de enero de 2016, por haber participado de un acampe frente a la casa de gobierno de la provincia de Jujuy.

 

“Hicimos la presentación internacional por violación a la libertad ambulatoria y a la participación política de Milagro Sala, ya que la detención se dio en el marco de una causa vinculada a una protesta social, el acampe que se inicia en diciembre de 2015 como reacción a la falta de diálogo del gobierno de Jujuy y que continúa por las decisión de (el gobernador) Gerardo Morales de solicitar el reempadronamiento de las organizaciones sociales”, explica Diego Morales, director del área de Litigio y Defensa Legal del CELS, en diálogo con Letra P.

 

Aquel hecho dio origen a un juicio contravencional – en el cual Sala fue condenada a fines de diciembre de 2016 a pagar una multa de 3.780 pesos por haber "ocupado el espacio público, alterado el orden y obstaculizado el tránsito vehicular y peatonal” – y a una denuncia por sedición. En este contexto, el CELS señaló en su presentación que la detención de Sala tenía como fin limitar el ejercicio de la protesta social.

 

“La denuncia por sedición, que es un delito muy grave contra el orden constitucional, provoca la detención. Y, si bien a fin de enero de 2016 se ordenó la libertad en la causa del acampe, inmediatamente hubo un nuevo pedido de detención por otra. Ahí comenzó la proliferación de otras causas, que tienen que ver con lesiones graves, lesiones leves, amenazas y también hechos de corrupción, administración fraudulenta, asociación ilícita y extorsión”, dice Morales.  

 

El juez Gastón Mercau tiene a su cargo tanto la causa del acampe como la de administración fraudulenta, en la que le dictó prisión preventiva por considerar que, de concederle la libertad, podría “entorpecer la investigación”.

 

“Obstruir la causa era posible en cuanto ella tenía capacidad de organizar una protesta, pero  después la pierde. El acampe se levantó. La investigación se supone que ya está desarrollada cuando la detienen. El ejercicio del poder punitivo por parte del Estado tiene que tener claridad en sus fundamentos”, dice Morales.

 

En octubre de 2016, el Grupo de Detención Arbitraria de la ONU emitió un comunicado en el cual determinó que "la detención de la señora Milagro Sala es arbitraria" y solicitó "al gobierno de la República Argentina liberarla de inmediato". “El Estado aún no hizo caso. En su próxima reunión, ese organismo puede dictar una resolución ante el incumplimiento de su decisión”, explica el abogado del CELS.

 

En paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazó dos recursos de Milagro Sala – uno referente a sus fueros como diputada del Parlasur y otro por su libertad – y confirmó su prisión preventiva. Frente a eso, la defensa de la líder de la Tupac Amaru interpuso un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema, que debe ser concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy. En caso de que sea rechazado, los abogados interpondrán un recurso de queja. Como el tribunal jujeño no tiene plazo para resolver, es de esperar que el trayecto hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación se prolongue.

 

Mientras tanto, está pendiente la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas cautelares. “Ese organismo puede decir que la detención es contraria a la Convención Americana y ordenar su libertad”, dice Morales. El director del Área de Litigio del CELS explica que, en todos los casos, las consecuencias del incumplimiento de las resoluciones de organismos internacionales “son la para Argentina” y no para el gobierno jujeño.

 

“La responsabilidad internacional es del Estado. En el derecho internacional rige el principio de buena fe. Y es Argentina la que está incumpliendo”, afirma.

 

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