La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto las medidas cautelares que frenaban el tarifazo en el servicio de energía eléctrica en las regiones bonaerenses operadas por las empresas Edenor y Edesur al argumentar que “carecen de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios”. Vale señalar que las presentaciones al respecto fueron promovidas por el PJ bonaerense, diputados provinciales y la Defensoría del Pueblo.
El fallo fue emitido por unanimidad de los cinco integrantes del tribunal, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes revocaron las cautelares por falta de “legitimación activa” de quienes lo habían impulsado: diputados bonaerenses, la Defensoría del Pueblo provincial y el PJ bonaerense.
La Corte consagró en 2009 las denominadas “acciones de clase”, por las cuales una decisión judicial puede tener alcance para todos los reclamantes que se encuentran en una única y misma condición.
Sobre esa base, la Cámara Federal de La Plata dictó las cautelares que afectaban a las áreas de la provincia operadas por Edenor y Edesur.
Pero la Corte determinó que quienes impulsaron la acción colectiva no están facultados “para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires”.
El tribunal también analizó la presentación del Club Social y Deportivo "12 de octubre", que reclamó por su situación particular y, en consecuencia, no intentó una “acción de clase”.
En ese caso, el tribunal resolvió enviar el expediente a la justicia federal de primera instancia para que allí se determine si la institución podría encabezar la representación de todos los denominados “clubes de barrio” que se encuentran en su misma situación frente al incremento tarifario.
El fallo hizo caso omiso al dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien se había pronunciado a favor de confirmar las medidas cautelares que suspendieron el aumento tarifario al focalizar en el “carácter provisorio de la cautelar, cuyo plazo se limita a tres meses desde su otorgamiento”, por lo que sólo tenía vigencia hasta el mes próximo.