La Legislatura porteña modificó la ley que regula el procedimiento para la defensa de consumidores y usuarios con el objetivo de multar a los denunciados que no se presenten en audiencias de conciliación.
Las multas oscilan entre las 300 y las 20.000 unidades fijas, lo que equivale a pagos que pueden ir desde los $2895 a los $193.000 en caso de ausencias en audiencias por denuncias de consumidores y usuarios.
Anteriormente, la sanción quedaba a criterio de la autoridad de aplicación y ahora, con esta modificación, queda fijada taxativamente la obligación de multar al no compareciente. La unidad fija es actualmente valuada en 9,65 pesos, según una reciente resolución de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad. Se trata del equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, según tarifas del Automóvil Club Argentino en su casa central.
La ley sancionada hoy por 55 votos (sobre 55 presentes) se hizo en base a un proyecto inicial de los diputados socialistas Hernán Arce (presidente de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios) y Roy Cortina, con dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En tanto, una iniciativa de las legisladores del PRO Mercedes De las Casas y Carolina Estebarena aprobada este jueves modificó el artículo Nº11 de la ley que retarda el cumplimiento de disposiciones en defensa de usuarios y consumidores. Esta actualización, con dictamen favorable de la comisión legislativa específica, fue convertida en ley por 55 votos, el total de los presentes.
Las ediles determinaron que “la obligatoriedad de la intervención de la Procuración General de la Ciudad en los casos en que la disposición definitiva imponga una sanción de multa cuyo monto sea superior a setenta mil (70.000) pesos, representa un obstáculo para el ágil procedimiento, por lo que se propone eliminar la intervención obligatoria de dicho órgano, y que éste sólo actúe cuando la Autoridad de Aplicación lo estime oportuno o necesario”.
De tal manera, el nuevo artículo 11 de la ley 757 queda redactado de la siguiente forma: “Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Toda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo. La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la Procuración General en cualquier caso que estime conveniente elevándole directamente las actuaciones”.