El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió, a modo de medida cautelar, “ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle” Uber, la empresa estadounidense que quiere operar en el país y desató un frente de tormenta con los taxistas porteños.
A un día de que la empresa comience a operar en el país, pese a que viola la ley de taxis y remises, la Justicia porteña ordenó a Horacio Rodríguez Larreta a que “arbitre las medidas necesarias” para suspender el desarrollo de la actividad.
La medida llevó una bocanada de aire a las autoridades del Gobierno porteño. En el PRO nadie se opone al avance de la tecnología ni a las posibilidades que brindan las aplicaciones, pero la instalación de Uber abre una competencia desleal que repudia el sindicato de Taxis, que tiene buena relación con la Ciudad.
A pesar de que algunos ministros pidieron por el avance del sistema, el propio Larreta y su vicejefe, Diego Santilli, tuvieron que repetir una y otra vez en reuniones de gabinete que el método es ilegal y no puede operar si no se ajusta a las normativas vigentes.
Uber comenzó a funcionar en el país vinculando a pasajeros con choferes privados. Se trata de un servicio pago que es más barato que la tarifa que se paga por un taxi de la Ciudad. No obstante, los choferes de Uber, según denuncian las empresas de taxi y los sindicatos, no pagan el mismo seguro, ni licencias habilitantes.
La suspensión correrá hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el amparo impulsado por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal. Ante la diversidad de intereses en juego, en la sentencia se ordena reconducir la vía del amparo hacia un proceso colectivo de conocimiento pleno, según informó el Sistema de Difusión Judicial.
Trionfetti exige al Gobierno porteño que informe dentro de cinco días las “medidas adoptadas” para cumplir con la orden.
El juez requirió a la Agencia Gubernamental de Control que informe si UBER ha presentado algún pedido de habilitación para el servicio de transporte público de pasajeros. También se solicitó información de registro de la empresa a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a la Secretaría de Transporte del GCBA, para que informe si UBER realizó alguna presentación para actuar en el rubro de transporte de pasajeros y, en su caso, remita las correspondientes actuaciones o copia certificada de éstas.
A su vez, el juez dispuso la notificación de la existencia del presente proceso y la presente resolución al Ente Único Regulador de Servicios Públicos, en tanto órgano de control.
La resolución dictada se enmarca en una acción de amparo impulsada por Jorge Omar Viviani y Miguel Ángel Espinosa en su carácter de Secretario General y Tesorero, respectivamente, del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (S.P.T.). Adhirieron las autoridades de la Cámara Empresaria del Autotaxi, de la Asociación Civil de Taxistas de Capital, de la Sociedad Propietarios de Automóviles con Taxímetro, y de la Unión de Propietarios de Autos Taxis.
En la acción se demanda al GCBA y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte específicamente “por su omisión manifiestamente ilegítima y arbitraria de ejercer regularmente su poder de policía y evitar la prestación de un servicio irregular de transporte a través del funcionamiento de la empresa UBER, quien pretende eximirse de las obligaciones previstas en el Código de Tránsito y Transporte”.
Entre los argumentos expuestos por los amparistas se resalta la “grave lesión en el derecho a trabajar” y a “la igualdad de las cargas públicas” de todos los trabajadores que integran el sindicato de Peones de Taxis, como así también de los propietarios de las licencias de taxi afiliados a las Cámaras Empresarias y “coloca arbitraria e ilegítimamente a los conductores asociados a la empresa UBER y a la empresa misma en mejores condiciones que el resto de los trabajadores”.
En los fundamentos de su resolución, el juez Trionfetti resaltó en primer lugar “la complejidad” del planteo ya que “posee aspectos colectivos ostensibles cuyo tratamiento y decisión puede incidir en diferentes grupos con intereses o posiciones jurídicas encontradas”, como “cuestiones vinculadas con la seguridad urbana, la defensa de los usuarios y consumidores, el derecho a trabajar y de ejercer industria lícita, aspectos tributarios, conflictos derivados del uso de las nuevas tecnologías y su impacto en el sistema jurídico, la seguridad y coordinación del transporte urbano, la igualdad ante las cargas públicas, la actuación de sociedades o empresas extranjeras en el ámbito local, los alcances del poder de policía, etc.”.
En la sentencia Trionfetti destaca que el secretario de Transporte porteño, Juan José Méndez, advirtió que el sistema Uber de traslado de pasajero es “ilegal”.
Entre los argumentos esgrimidos por el magistrado se resalta que la actividad cuestionada se encontraría involucrado el traslado de personas, y que “dado que los usuarios de servicios gozan de especial tutela en el art. 42 de la Constitución Nacional” y, “la norma constitucional establece que los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud y seguridad”, “es deber de las autoridades el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.
“También corresponde señalar la posibilidad de que la actividad desplegada por UBER podría estar en colisión con el artículo 6.1.743 de la Sección 6, Capítulo I de la ley n° 451 ‘Régimen de Faltas’, entre otras normas”, se expresa en la sentencia, en referencia a la infracción definida por “otorgamiento de viajes de manera no autorizada” y la sanción de multa de 4000 unidades fijas para quien asignare viajes requeridos por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet, y no lo hiciera a través de las Centrales de Radio – Taxi autorizadas.