El caso juzgado es el crimen cometido el 31 de enero de 2014 en que fue asesinado de un balazo Víctor Gabriel Armella en su casa del barrio “Villa Hidalgo”, en el partido de San Martín.
Por el hecho, llega como acusado el ex concuñado de la víctima Alberto Barros, de 26 años, acusado de “homicidio simple”. El crimen será juzgado en dos audiencias a realizarse en el Tribunal Criminal número 5.
Será el primer juicio por jurados, una medida impulsada por la administración del gobernador Daniel Scioli a través del Ministerio de Justicia bonaerense.
Con esa modalidad, serán juzgadas otras 165 causas, siete de ellas con fechas determinadas de inicio y jurado designado.
Los juicios por jurados integrado por ciudadanos comunes, con una fuerte participación de la ciudadanía, están previstos para imputaciones con delitos que ameriten penas superiores a los 15 años de prisión.
El juicio por jurados se instrumentó en territorio provincial a partir de la sanción en septiembre de 2013, de una ley impulsada por el Ejecutivo provincial.
El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, destacó que “la implementación del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires constituye la herramienta constitucional democrática más importante de acercamiento entre la justicia y la gente”.
“Consideramos que todo ciudadano es naturalmente capaz para ser jurado, pues la esencia de este sistema es la participación directa del pueblo, con una composición representativa de la sociedad que refleje su heterogeneidad”, añadió el ministro.
La normativa del juicio por jurados le reconoce al imputado la posibilidad de elegir no ser juzgado por esa modalidad.
Al ser citado al juicio, que será para delitos graves como homicidios y violaciones, cada ciudadano recibirá un instructivo y se les indicarán las reglas.
Su participación se concentrará en declarar la absolución o culpabilidad del imputado, tras lo cual el Tribunal dictará la sentencia y condena.
Si bien los jurados darán el veredicto, la sentencia la aplicará el juez.
Se requerirá la mayoría de 10 miembros sobre 12, para dictar un veredicto, fundamentalmente por el error o la falta de coincidencia, y si no se llega a las 12, se unifica el veredicto.
En caso de que la decisión del cuerpo de ciudadanos sea una absolución, ésta será inapelable, mientras que cualquier otra sentencia condenatoria podrá ser recurrida.
No pueden ser jurados abogados, escribanos, quienes posean cargos políticos, procesados o condenados, y miembros de fuerzas de seguridad y armadas, además de miembros del Poder Judicial.