La Ciudad de Buenos Aires, Tierra de Fuego, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Chaco, Río Negro y Santiago del Estero serán los distritos en los que los ciudadanos tendrán que votar, además de diputados nacionales, senadores nacionales.
Además, en diez distritos (ciudad y provincia de Buenos Aires, Santiago del Estero, Jujuy, Mendoza, San Luis, Catamarca, La Rioja, Chaco y Formosa), el 27 de octubre se elegirán también legisladores provinciales.
La Justicia Electoral, publicó un instructivo con el procedimiento de votación en simples pasos:
1. Ubicar la mesa en la que corresponde votar.
2. Presentar documento cívico (LC, LE, DNI) al presidente de mesa y recibir un sobre vacío.
3. Ingresar sin compañía al cuarto oscuro.
4. Elegir opción electoral e introducirla en el sobre entregado. Respetar a los demás electores y utilizar el menor tiempo posible.
5. Depositar el sobre en la urna dejando ver que es el mismo que fue entregado.
6. Firmar el padrón.
7. Se otorgará un troquel con un código de barras, prueba de que se cumplió con el deber cívico.
Después de las elecciones cada juzgado electoral escanea el código de los troqueles que quedaron en el padrón y sanciona a los infractores.
Dentro del cuarto oscuro se encontrarán las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar la boleta de su preferencia.
En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista de candidatos de su preferencia.
Un voto es considerado nulo cuando se emite con una boleta no oficializada, cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas, o se hayan incluido objetos extraños (monedas, estampitas, etc.), cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido, cuando se han incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, cuando se han incluido boletas de distintas listas de una misma agrupación política para una misma categoría de cargos, cuando se emite boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre y el número de la agrupación política, la letra de la lista y la categoría a elegir.