Esta medida tiene como objetivo “mejorar las condiciones de empleabilidad y a apoyar la inserción en empleos de calidad de trabajadoras y trabajadores”, además de “promover la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades en la obtención y permanencia en un empleo, atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la población travesti, transexual y transgénero”.
Por otra parte, la medida alcanza a aquellas mujeres que sean víctimas de violencia doméstica, definida como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
En ese sentido, esta situación deberá ser acreditada por medio de la notificación de su relevamiento por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales; o a través de la presentación por parte de la víctima de exposición o denuncia realizada sobre su padecimiento ante autoridad competente.