Es decir que confirma que la policía sólo podrá detener a menores en razón de delitos manteniendo de esta manera la limitación de la actuación policial en casos de menores.
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Es decir que confirma que la policía sólo podrá detener a menores en razón de delitos manteniendo de esta manera la limitación de la actuación policial en casos de menores.
De la misma manera en caso de que un niño se encuentra en la vía pública con sus derechos vulnerados, no debe ser trasladado a una comisaría, sino debe darse intervención a los servicios de protección de la infancia, según establecen la ley 13298 y la ley nacional 26061.
El fallo de la corte ordena a la fuerza que “se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad, por presuntas infracciones o averiguación de identidad”.
Y agrega que “las aprehensiones preventivas de menores de edad por averiguación de identidad se han transformado en una facultad policial desproporcionada en relación a los principios que rigen el sistema, circunstancia que se agrava por la detención en comisarías”.
El primer fallo de la Cámara Penal corre por un Habeas Corpus interpuesto por el defensor penal juvenil Julián Axat en el que solicitaba la medida originaria. Expresaba, Axat, en aquel recurso que las detenciones de menores”ponen en potencial riesgo la libertad ambulatoria de los niños, niñas y adolescentes” del Departamento Judicial de La Plata.