Según el artículo 88 de la Constitución Nacional, se establece que ante enfermedad del Presidente, el cargo deberá ser asumido por el vice.
Según el artículo 88 de la Constitución Nacional, se establece que ante enfermedad del Presidente, el cargo deberá ser asumido por el vice.
La mandataria sufrió un traumatismo de cráneo el 12 de agosto y se le realizó una tomografía de cerebro con resultado “normal” y que posteriormente “no presentó síntomas”.
Ese traumatismo ocurrió después de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), mientras la recomendación de reposo será hasta el 5 de noviembre.
Boudou regresó al país desde Brasilia, donde mantuvo una reunión con su par del Senado Federal brasileño, Renán Calheiros. En el encuentro analizaron la conformación de una comisión parlamentaria entre ambos países.