Política

Villa Gesell: La justicia ordenó frenar dos emprendimientos hoteleros costeros

Se trata de los complejos Mandalay y Altamar, a los que los vecinos denunciaron por destruir la costa. Dictaron sentencia a favor de una causa de la Fiscalía de Estado que ordena a la Municipalidad restringir las construcciones y que permita a los vecinos participar del control de los planos y de los estudios de impacto ambiental.

El juez Antonio Marcelino Escobar, del juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Dolores falló a favor de una demanda de la Fiscalía de Estado contra la Municipalidad de Villa Gesell –gobernada por el randazzista Jorge Rodríguez Erneta- por la construcción de dos complejos hoteleros sobre la ribera costera.

 

El Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Szelagowski, inició dos demandas judiciales contra el municipio gesellino por la protección de la costa en el Juzgado Contencioso de Dolores: La primera, iniciada en el año 2010, es contra los proyectos hoteleros Mandalay, Altamar y todos los ejecutados a lo largo de la costa del Partido de Villa Gesell, este expediente es que que ha recibido la referida sentencia definitiva.

 

La segunda causa, iniciada en el año 2011, se opone contra las ordenanzas 2346 y 2347 (que regulan las obras según el daño ambiental que produzcan), a raíz del mismo en diciembre 2011 se realizó un reconocimiento judicial en la costa, con la intervención de representantes del juzgado y Fiscalía de Estado provincial. Este expediente, se encuentra para el dictado de la resolución de la cautelar peticionada por el fiscal, que consiste en la paralización de todas las obras que surjan de las ordenanzas mencionadas.

 

El proyecto Mandalay

 

El Municipio de la ciudad de Villa Gesell autorizó en 2010 la devastación de 400 mts. de dunas costaras en la zona de Barrio Norte, en calle 310 y playa. para la realización de un mega proyecto inmobiliario denominado “Mandalay”

 

Los vecinos reclamaron al Concejo Deliberante que detenga la destrucción de las dunas. También reclamaron al Ejecutivo comunal y otras autoridades municipales.

 

Ante la falta de respuestas los vecinos decidieron “ir a parar las máquinas con nuestros propios cuerpos” y realizaron un acampe, el cual logró interrumpir el moviendo de terrenos. Ese día nació la autodenominada “Asamblea Ciudadana, abierta y democrática” que se organizó en comisiones de trabajo: memoria, comunicación, recursos legales, campamento y educación.

 

Asamblea ciudadana fue la entidad que accionó judicialmente contra la Municipalidad y que solicitó la participación de la Fiscalía de Estado.

 

La sentencia

 

El fallo del juez Escobar establece 3 acciones: hacer lugar a la demanda “en todos sus términos, anulando la disposición 23/2012 del OPDS, ordenando a la vencida Municipalidad de Villa Gesell, que se abstenga de intervenir en el proceso de “Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA) y de dictar la”Declaración de Impacto Ambiental”(DIA), respecto de los emprendimientos”Mandalay” y “Altamar””.

 

El magistrado reprochó la actitud de los funcionarios municiaples “que infundadamente no intervinieron en el proceso administrativo ambiental, pretendiendo que una obra de la envergadura de Mandalay pueda quedar en el ámbito netamente municipal”.

 

Asimismo ordenó que tanto en el caso de”Altamar”, como en el denominado Proyecto “Mandalay”, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sea debatido y analizado en una “audiencia pública” que garantice la “participación ciudadana” –asegurando el derecho a una información adecuada, para ciudadanos y organismos de control-, así también como la “Declaración de Impacto Ambiental” (DIA), estén a cargo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS)”.

 

Al analizar el caso puntual de Altamar, el juez destacó que tanto la municipalidad local como la OPDS no han dado intervención a la Fiscalía de Estado, “no han analizado antecedentes (cita el caso de Port Dora), y deja dictada la nulidad de los actos administrativos que pretenden dar legalidad al proyecto Altamar”.

 

Por úlitmo, ordena a la Autoridad del Agua, “que proceda a efectuar una nueva demarcación de la línea de ribera, y la zona de restricciones previstas en el decreto 3202/2006 (artículo 7º), además del cumplimiento de las formalidades propias de ese acto por la autoridad del agua, deberán colocarse”mojones”, “hitos” o “estacas”, que identifiquen dichas zonas sobre el terreno, para que el”derecho a la información” y “participación ciudadana”, adquieran su verdadera dimensión, posibilitando a los interesados –ciudadanos y organismos de control, entre otros-, además de el control sobre los planos pertinentes, verificar las mediciones sobre el mismo terreno, donde estarían emplazados los emprendimientos”.

 

Maximiliano Pullaro recibió patrulleros de la provincia de Buenos Aires
Martín Menem y Karina Milei.

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