La presentación pide que se suspenda el levantamiento de la medida cautelar que protege a cinco empresas del Grupo sobre las que no se puede aplicar la ley en lo que hace a dos artículos cuestionados por la empresa, el 45 y el 161.
Los argumentos son que el fallo de Alfonso no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el Grupo Clarín y las pericias realizadas en la causa. El Grupo Clarín insiste en que la decisión del magistrado “desconoce flagrantes violaciones” a los derechos constitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley, legalidad, propiedad y libre competencia.
Para el multimedio, Alfonso emitió su sentencia basado en “consideraciones dogmáticas y políticas sin que ellas respondan a las demandas concretas planteadas por la empresa y con citas que no se relacionan con las constancias de la causa”.
Además, sostiene que el fallo de Alfonso “ignora la normativa aplicable en materia de libertad de expresión establecida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo aquel que prohíbe expresamente la sanción de normas exclusivas para medios de comunicación, como ocurre en este caso”.
Por su parte, el Gobierno nacional adelantó que planea recurrir nuevamente al per saltum, una figura aprobada el mes pasado por el Congreso para ser aplicada en esta causa.
Asimismo, el jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina, calificó en un acto de Carta Abierta, como “Cámara de mierda” a la sala que extendió la medida cautelar.
“En la Argentina no hay nadie, salvo alguno muy tonto, que crea que la Ley de Servicios Audiovisuales es inconstitucional. Todos lo saben. Clarín lo sabe. Lo que hace es intentar ganar tiempo. E inventan que es contra la libertad de prensa. Pero ninguno se lo cree”, aseguró Abal Medina.