La resolución judicial se produjo tras una presentación formulada el 29 de noviembre por el Defensor de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, en la que se solicitaba que Cablevisión cumpliera estrictamente con lo establecido por las resoluciones 25 y 95/2012 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación “o las que en adelante la sustituyan”.
Ziulu hizo lugar a la medida cautelar, ante los aumentos registrados en los abonos. Descargar la resolución judicial : FALLO
Un pedido motorizado con legisladores
Como informara oportunamente este medio, Carlos Bonicatto había realizado un pedido antela Justicia Federal para que declare la nulidad de las tarifas fijadas por Cablevisión, adecuándolas a las de enero de 2011 ($107) y ordenando la devolución a los usuarios de los montos que superaban esa cifra.
Acompañado por los legisladores Graciela Rego, Miguel Funes, César Valicenti, Fernanda Raverta y Lucía Portos, Bonicatto anunció que la presentación judicial ante la secretaría 4 del juzgado federal Nº 2 con asiento en La Plata.
Resumen
-El Juzgado Federal N°2 de La Plata, a cargo de Adolfo Ziulu, dictaminó hacer lugar al pedido del Defensor del Pueblo, para que se dé “estricto cumplimiento” a lo dispuesto por la Resolución 97/2012 de la Secretaria de Comercio interior, y que Cablevisión no pueda emitir facturas que superen los $123 de abono básico mensual en toda la Provincia.
-La cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires contra Cablevisión pedía la nulidad de las tarifas que fueron cobradas desde enero de 2011, y exigió la devolución de las sumas percibidas en exceso.
-La presentación del Defensor del Pueblo apunta a la defensa de un derecho de incidencia colectiva —que abarque a toda la Provincia— referido a intereses individuales homogéneos, ya que algunas localidades fueron favorecidas por amparos judiciales que provocaron que por el mismo servicio se paguen montos diferentes.
-Cablevisión debe responder dentro de los diez días posteriores a la notificación de esta medida.