El caso ocurrido en la localidad entrerriana de General Campos, es el de una menor abusada sexualmente y embarazada de tres meses, cuya familia pidió a la justicia la realización de un aborto y emitió un comunicado en el que sostiene que “deben resguardarse en primer lugar los derechos de la niña”.
El interventor del Inadi, Pedro Mouratián, sostuvo que “tomando en cuenta la edad de la niña, y que el embarazo fue producto de un abuso sexual, el caso encuadraría en el artículo 86 del Código Penal de la Nación Argentina”.
Además, añadió que “se entiende que un embarazo de tales características pone en riesgo la salud psicofísica de la niña”.
El artículo 86 del Código Penal de la Nación Argentina, establece que:
“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Por eso, desde la entidad se afirmó que “el caso no debería haber llegado a la Justicia y debería haberse realizado sin demora la interrupción del embarazo en el ámbito de los servicios de salud”.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, aludida en el comunicado, establece que “el Estado debe garantizar el derecho del/a niño/a a ser protegido/a contra toda forma de abuso físico y mental (artículo 19, 32, 34, 35 y 39), el derecho a la salud (artículo 24) y el derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que lo/a afecten, teniendo en cuenta debidamente sus opiniones”.
El caso de la menor permanece en el Juzgado de Familia de Concordia.