El embarazo de la niña se conoció en el pueblo entrerriano de General Campos, de unos 3000 habitantes, cuando la madre y una tía de la menor la llevaron al Hospital de San Salvador, cabecera de departamento, para recibir atención de lo que aparentaba a primera vista ser una apendicitis.
Los médicos descubrieron que estaba embarazada de dos meses y medio, por lo que, pese a los requerimientos de la madre para que le realizaran inmediatamente un aborto a la niña, el director del Hospital de San Salvador, Juan Arletaz, le aconsejó que hiciera una denuncia policial y judicial.
La madre fue a los tribunales de Colón y luego a los de Concordia, donde el juzgado solicitó informes médicos al Hospital de Concordia y al de San Salvador para conocer los riesgos que implicaría un eventual aborto inducido. En los Tribunales de Concordia escucharon tanto a la familia como a la niña, quien manifestó que deseaba tener el cuerpo que tenía antes del embarazo.
El ministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour, aseguró en declaraciones radiales que “el viernes, luego de la primera presentación, el equipo médico que revisó a la niña dijo que no corresponde el aborto en este caso”. “El caso no entra dentro de las pautas legales en las que debe permitirse interrumpir el embarazo”, consideró el médico especialista en cirugía. “Una vez que la niña tuvo su primera ovulación, tiene las condiciones físicas para sostener un embarazo. La naturaleza es sabia, habrá que tener cuidados al momento del parto y programar una cesárea”, agregó.
Por su parte, el Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi) afirmó que el pedido de aborto a la niña entrerriana de 11 años, que fue abusada sexualmente, no debería haber llegado a la justicia y debió haberse realizado “sin demora” la interrupción del embarazo en los servicios de salud.
El interventor del Inadi, Pedro Mouratián, sostuvo que “tomando en cuenta la edad de la niña, y que el embarazo fue producto de un abuso sexual, el caso encuadraría en el artículo 86 del Código Penal de la Nación Argentina”.
Mouratián añadió que “se entiende que un embarazo de tales características pone en riesgo la salud psicofísica de la niña”.
Por eso, desde el Inadi se afirmó en el comunicado, que “el caso no debería haber llegado a la Justicia y debería haberse realizado sin demora la interrupción del embarazo en el ámbito de los servicios de salud”.
El caso de la menor permanece en el Juzgado de Familia de Concordia.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, aludida en el comunicado, establece que “el Estado debe garantizar el derecho del/a niño/a a ser protegido/a contra toda forma de abuso físico y mental (artículo 19, 32, 34, 35 y 39), el derecho a la salud (artículo 24) y el derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que lo/a afecten, teniendo en cuenta debidamente sus opiniones”.