Con un fallo de la Suprema Corte a favor, Axel Kicillof va por una ley propia para regular a las plataformas
Con un fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense a su favor, Axel Kicillof avanzó sobre un terreno que la reforma laboral de Javier Milei dejó liberado: el de las plataformas digitales. La sentencia que ratificó sanciones a empresas de reparto reforzó la idea de que existe relación laboral y habilitó a la provincia a impulsar su propia regulación.
La resolución del máximo tribunal bonaerense confirmó multas superiores a $20 millones contra Rappi Argentina y PedidosYa por no registrar a sus repartidores. Las sanciones habían sido aplicadas por el Ministerio de Trabajo provincial tras inspecciones realizadas entre 2020 y 2021.
Los operativos se llevaron a cabo en La Plata, Avellaneda y La Matanza, donde se detectaron irregularidades como falta de aportes, ausencia de cobertura de riesgos del trabajo y omisión de derechos básicos como vacaciones y aguinaldo. También había sido alcanzada Glovo, que luego cesó sus operaciones en el país.
Regulación de plataformas y conflicto laboral
El fallo se convirtió en un respaldo político y jurídico para la administración bonaerense. El ministro de Trabajo, Walter Correa, sostuvo que “existe la relación laboral en los trabajadores de plataformas” y anticipó que las inspecciones continuarán en todo el territorio provincial.
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En ese contexto, Kicillof anunció el envío de un proyecto a la Legislatura bonaerense para regular la actividad. La iniciativa contempló la creación de un registro obligatorio de empresas y repartidores, además de exigir seguros contra accidentes para quienes realizan tareas de entrega o transporte.
Otro punto clave del proyecto apuntó a los algoritmos que organizan el trabajo. Desde la provincia buscaron obligar a las compañías a transparentar esos sistemas, que definen la asignación de pedidos y, en los hechos, condicionan los ingresos de los trabajadores.
Rappi irá a la Corte Suprema
En diálogo con Letra P, Javier Tuirán, director de comunicaciones de Rappi para América Latina, advirtió que la empresa “apelará la sanción” ante la Corte Suprema de Justicia. “Desde 2020 hubo cambios, se sancionó una nueva ley que genera un nuevo marco para el sector y garantiza la independencia de los repartidores, excluyéndolos de la Ley de Contrato de Trabajo”, señaló.
Además, reveló que la compañía mantuvo acercamientos con el gobierno bonaerense “para un mejor entendimiento de la actividad”.
Tuirán defendió el modelo de la plataforma: “El algoritmo no penaliza, porque el 70% de los repartidores se conecta menos de tres horas por día. Rappi está pensada para una operación con repartidores que se conecten poco tiempo y que tienen total libertad para aceptar o rechazar pedidos”, explicó.
Reforma laboral y trabajo en apps
La discusión se tensionó con la normativa nacional impulsada por Milei, que encuadró a los repartidores como trabajadores independientes. La ley sostuvo que no existe relación de dependencia, al considerar que pueden elegir cuándo conectarse, rechazar pedidos y operar en múltiples plataformas.
PedidosYa
Ese encuadre fue cuestionado por sectores sindicales y funcionarios provinciales, que señalaron que esa supuesta autonomía es limitada. Según esa mirada, quienes rechazan viajes o entregas quedan relegados por el sistema y pierden acceso a nuevos pedidos.
El avance de las aplicaciones coincidió con un deterioro del empleo formal. Cada vez más personas recurrieron a estas plataformas para complementar ingresos o reemplazar trabajos perdidos, en un contexto de caída del poder adquisitivo.
En ese escenario, el fallo de la Suprema Corte no sólo resolvió un conflicto puntual, sino que reabrió una discusión más amplia sobre el encuadre laboral en la economía digital y el rol del Estado frente a nuevas formas de precarización.
Mensajeros del desamparo y el abandono
La reforma laboral de Milei, en el capítulo 12, establece que quienes trabajan en plataformas son autónomos, no tienen “relación laboral, subordinación o dependencia” y los excluyó expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Eso impugnó cualquier posibilidad de que un repartidor monotributista pueda presentarse en la justicia y probar la relación laboral para reclamar, por ejemplo, que le cubran los gastos médicos ante un accidente de trabajo.
El diputado Hugo Yasky advirtió durante el debate que “uno de los redactores de la reforma laboral fue el abogado, Julián de Diego, quien fue asesor legal de la empresa multinacional Rappi”.
En contraste, los fallos del tribunal bonaerense presumen laboralidad frente a la prestación de servicios. Las sentencias surgieron casi al mismo tiempo que el juez laboral Raúl Ojeda, del Juzgado N° 63, suspendió provisoriamente 82 artículos de la ley 27.802, entre ellos el que excluía a trabajadores de plataformas de la protección laboral.
La Suprema Corte y la reforma laboral
“Las sentencias de la Suprema Corte confirman la validez de las inspecciones a las empresas de plataformas, y de las sanciones que se realizaron por incumplimiento de la norma laboral en las condiciones de trabajo”, dijo a Letra P el abogado laboralista JuanManuel Ottaviano, y afirmó que “la ley de modernización excluye a los trabajadores de plataformas de la protección laboral”.
“Los fallos de la Suprema Corte confirman que los Estados provinciales tienen competencia para inspeccionar a las plataformas por el cumplimiento de la norma laboral”, planteó Ottaviano, y agregó: “La ley de contrato de trabajo no es la única norma laboral que podría aplicarse a los trabajadores de plataformas”.
“La situación en la que estamos es de un abandono muy grande, antes y después de la reforma laboral. Los fallos son un paso importante, un punto de apoyo, que refleja lo que pasa en otros países del mundo respecto del trabajo en plataformas digitales, por ejemplo en España se reconoce la presunción de laboralidad”, explicó a este portal Belén D'ambrosio, secretaria general del Sindicato de Base de Trabajadores de Reparto por Aplicación (Sitrarepa).
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D'ambrosio agregó que “las multas o la suspensión de la contrarreforma laboral que resolvió el juez Ojeda no alcanzan, necesitamos medidas concretas que obliguen a las empresas a registrar a los trabajadores”.
El Sitrarepa informó que existen aproximadamente un millón de personas trabajadores por plataformas en Argentina: 300.000 mensajeros y 700.000 conductores para transporte de pasajeros.