Desde el 1° de septiembre, los pagos electrónicos quedaron eximidos de la retención de IVA y Ganancias tras la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 780/2024 del Ministerio de Economía que dejó sin efecto estos regímenes de la AFIP establecidos en 1998, 2017 y 2019.
A partir de esta medida, los comercios que cobren con tarjeta de crédito, débito y otros medios de pago electrónico, como el QR, no estarán sujetos a la retención de IVA y Ganancias y "sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente", según determinó AFIP. Así se vuelve más conveniente cobrar en cualquiera de las modalidades mencionadas antes que en efectivo.
El Gobierno explicó que la medida "alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de Economía amplió el alcance de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendía sólo a pequeños contribuyentes y operaciones".
Embed - El Gobierno elimina las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de los comercios
Además, la AFIP invitó "a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos –tanto locales como de Convenio Multilateral– que alcanzan a los pagos electrónicos".