En medio de un clima de incertidumbre respecto de la línea que bajará el nuevo gobierno de Javier Milei y Victoria Villarruel en relación con las estrategias jurídicas en juicios de lesa humanidad; el juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, le marcó la cancha a propios y extraños en una causa por delitos económicos perpetrados en la última dictadura militar contra empresas del grupo Mackentor.
"Existe una consistencia en la definición, enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, que se ha mantenido en diversos precedentes de todo el Poder Judicial", postuló Lorenzetti al dejar por escrito su opinión en los fundamentos de la decisión del máximo tribunal por fuera del dictamen fiscal.
Lorenzetti, al igual que Juan Carlos Maqueda, fueron los votos disidentes en el marco del fallo que en 2017 habilitó el 2X1 a los genocidas presos por violaciones a los derechos humanos. Entonces, los dos cortesanos consideraron que la morigeración de la pena no podía aplicarse a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.
En esta ocasión, Lorenzetti decidió adelantarse a cualquier hecho que pueda llegar a emanar del Poder Judicial en relación con el proceso de juzgamiento de los genocidas. "Se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas. De modo que constituye parte del contrato social de los argentinos", planteó el fallo que el máximo tribunal emitió cuatro días antes del ballotage presidencial.
Crímenes económicos
La resolución giró en torno a lo sucedido durante el terrorismo de Estado con las empresas del grupo Mackentor. Los supremos adhirieron al dictamen del procurador general Eduardo Casal y ordenaron a la Sala IV de la Cámara de Casación a que emita un nuevo fallo en relación con uno de los crímenes económicos de la dictadura.
Los planteos de Lorenzetti también le ampliaron la capacidad de alcance, al sostener que existen “compromisos internacionales” de Argentina que presuponen que el Estado "no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables"; y recordar que "debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche".
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El procurador general Eduardo Casal
Secuestros, vaciamiento y usurpación
El 25 de abril de 1977, bajo la orden del Tercer Cuerpo del Ejército comandado por el genocida Luciano Benjamín Menéndez, una patota armada entró en las oficinas de Córdoba, Buenos Aires y Santiago del Estero del grupo Mackentor; un conglomerado especializado en la construcción de tubos para conductos de alta presión para la obra pública. En esos operativos, los grupos de tareas secuestraron a una veintena de personas, entre accionistas, familiares de directivos, personal jerárquico y empleados; y se apoderaron de bienes muebles e inmuebles de la empresa.
Los secuestrados fueron llevados al centro clandestino “La Perla”, en Córdoba, donde fueron torturados. Aduciendo una supuesta relación con grupos subversivos, el Ejército solicitó al Juzgado Federal Nº1 de la de la capital provincial, a cargo de Adolfo Zamboni Ledesma, la intervención de las empresas.
Ese accionar quedó plasmado en el expediente que creció décadas después y que constataba “la transferencia ilegal de activos y de manera mediata, el vaciamiento”. El Estado nacional también rescindió contratos que tenía con el grupo. La construcción del Acueducto San Francisco – Villa María, que ya le había sido adjudicada, le fue entregada a Supercemento Sociedad Anónima, de la que Franco Macri era entonces uno de sus dueños.
Las víctimas recuperaron la libertad, pero fueron obligadas al exilio. Cuando regresaron al país, democracia mediante, intentaron recuperar el grupo y sus bienes denunciando la usurpación de la que habían sido víctimas. No lo lograron.
El juicio y la dilación
El caso Mackentor fue uno de los expedientes que más atención obtuvo en el juicio que culminó en 2016 por los crímenes de lesa humanidad perpetrados en La Perla. Entonces, TOF 1 de Córdoba condenó a Menéndez por los secuestros y las torturas aplicadas al grupo de personas vinculadas con esas empresas.
El fallo del tribunal también rechazó anular la intervención judicial dictada por Zamboni Ledesma, a quien el fiscal Facundo Trotta definió como el exponente más fuerte de “la complicidad judicial” con la última dictadura en la provincia. La querella hizo esa solicitud a fin de poder habilitar el reclamo de reparación económica de los accionistas y directivos afectados por la usurpación; y antes la negativa, apeló la decisión.
En 2018, con los votos de los camaristas Juan Carlos Gemigniani y Gustavo Hornos, la Cámara de Casación confirmó el fallo del tribunal. Mariano Borisnky votó en disidencia, admitiendo el planteo de la querella, que presentó un recurso extraordinario y llegó a la Corte. En 2021, el procurador Casal opinó que Casación debía emitir una nueva sentencia.
Dos años después, la Corte decidió fallar sobre esta cuestión. Si bien Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz fundamentaron su decisión en los argumentos de Casal; Lorenzetti decidió extenderse las argumentaciones y dejar por escrito sus opiniones sobre los crímenes de lesa humanidad.