NUEVO GOBIERNO

Qué puede hacer la AFI de Maximiliano Pullaro en Santa Fe

Aunque la Legislatura le hará cambios al texto, el radical espera que se avance para superar un estado de "desorden, sistematización y falta de protocolos".

El gobernador Maximiliano Pullaro envió a la Legislatura santafesina el proyecto para la aprobación de una ley que le permita regular la producción y gestión de información para la prevención del delito. Una suerte de AFI provincial. Santa Fe se convertirá así en la primera en tener una agencia de inteligencia propia.

El proyecto, que se anticipa encontrará algunas resistencias y la posibilidad de que se introduzcan cambios, busca contar con un diagnóstico actualizado en forma constante sobre la realidad criminal de Santa Fe para implementar políticas y estrategias de seguridad pública.

El de la seguridad, un flagelo que castiga a las grandes urbes de Santa Fe, y en especial a Rosario, se trata de un tema prioritarios para la gestión de Pullaro. Exministro del área durante la gestión de Miguel Lifschitz sabe que esa problemática está a la cabeza de las inquietudes de los ciudadanos y que moderarlo marcará su gestión.

La llamada “Ley de Producción y Gestión de Información para prevención del delito” apunta a subsanar lo que la gestión advierte, particularmente, dentro de la institución policial que heredó: duplicación de trabajo, desorden, falta de protocolos, de sistematización y de análisis en la obtención de datos, lo que provoca de acuerdo al análisis de su Gobierno en un trabajo “segmentado y sin articulación”, con un uso “ineficiente e ineficaz” de los recursos disponibles.

El proyecto enviado a la legislatura apunta también a la ausencia actual de un marco normativo que regule la actividad, a la falta de dirección y de gestión política y a una carencia en la coordinación y comunicación entre los diferentes niveles y organismos estatales para el intercambio de información.

Se busca, explica el texto, organizar ese proceso con un sistema que permita “obtener, reunir, sistematizar, analizar y difundir información criminal para prevenir el delito y para que, sólo en un momento posterior, pueda derivar en una investigación, la cual se enmarcará en el proceso jurídico correspondiente”.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia y Seguridad o, en el futuro, el organismo que lo reemplace.

El Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, de acuerdo al proyecto que debe tratarse, estará integrado por tres áreas: la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, la Dirección Provincial de Información Patrimonial y la Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE).

El área de Inteligencia Criminal deberá producir conocimiento sobre fenómenos delictivos para elaborar con ello políticas de seguridad pública y ciudadana. Tendrá la atribución de acceder a fuentes de información existentes en las diversas áreas del ministerio de Justicia y Seguridad, estandarizando y sistematizando el registro de datos, elaborando informes de inteligencia criminal para asistir y asesorar a esa cartera con un diagnóstico actualizado de fenómenos delictivos.

La Dirección Provincial de Información Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, producirá y gestionará información sobre fenómenos económicos delictivos y de lavado de activos.

La Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE), en tanto, tiene por objeto construir y diseñar información para la definición de decisiones estratégicas, algunas de las cuales deriven o no en una investigación.

Sus integrantes pueden utilizar, en el marco de las actividades de inteligencia, “herramientas extraordinarias de monitoreo y seguimiento”. Además, siempre dentro de un legajo, están autorizados a recurrir a “medios excepcionales de prueba como el agente encubierto, el agente revelador, la entrega controlada y los informantes”.

Quienes integran ese grupo están “eximidos del deber de denunciar y de todas las responsabilidades inherentes a la condición de auxiliares de la investigación”, pudiendo intervenir en materia de “microtráfico de estupefacientes”.

En su artículo 19 la ley plantea un control legislativo y le da potestad a las Cámaras para pedir explicaciones e informes que permitan verificar si el funcionamiento se ajusta a las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Habla también de sanciones para aquellos que integran –o lo hayan hecho en algún momento– las distintas áreas y que hagan un uso indebido de la información. Menciona ese proceder como una falta grave y plantea sanciones más allá de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder a quien utilice los datos recolectados indebidamente.

El proyecto aclara que el ministerio de Justicia y Seguridad podrá utilizar fondos reservados para el funcionamiento del CIOPE, al menos en los casos de acciones y tareas que no puedan ser financiados con gastos ordinarios. Esos fondos serán administrados por la cartera, debiendo establecerse un protocolo para su administración.

El Sistema que se propone crear podrá tener acceso a las bases de datos de los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, además de poder solicitar intercambio de información con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y comunas.

También lo habilita a “realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos fotográficos, filmográficos y espionaje acústico”, aunque deberá solicitar para ello la pertinente autorización judicial.

La información recolectada será clasificada como secreta, en el caso de que puedan afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la provincia. Los datos confidenciales serán aquellos que puedan afectar parcialmente no sólo los intereses públicos, sino también los de una persona, empresa o institución. También se prevé que exista documentación pública, que no será perjudicial para los organismos del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito.

La desclasificación de todos los datos recolectados se realizará en un plazo que no pueda acceder a los 10 años. Sin embargo, “toda persona u organización que acredite un interés legítimo puede iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo, destinada a acceder a cualquier clase de información, documento o material que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito”.

Los integrantes del sistema “deben guardar el más estricto secreto y confidencialidad, aun cuando se produzca el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”.

La ley prohíbe obtener, producir, almacenar datos e información de las personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales y laborales, en especial la periodística, como así también por cualquier actividad lícita que desarrollen en su ámbito privado.

“En este mismo sentido, es dable establecer mecanismos de control tanto desde el ámbito ejecutivo, legislativo, judicial, y social para asegurar la transparencia de la gestión pública y el manejo de información”, aclara.

El gobernador Maximiliano Pullaro, impulsor de la AFI santafesina.
El gobernador Maximiliano Pullaro.

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