Con un argumento técnico, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó la ley de tierras, y le abrió la puerta a la libre extranjerización, que fue bloqueada en el Congreso tras una masiva movilización popular.
En un fallo que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La demanda había sido rechazada en primera instancia por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata nº 4 y luego admitida por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que revocó el fallo. En aquella oportunidad, los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias habían reconocido la legitimación del CECIM para presentar el amparo.
El fallo de la Cámara fue apelado ante la Corte Suprema de Justicia por el Estado nacional, que ahora consiguió en la Justicia lo que no había podido en el Congreso nacional, cuando envió el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada, que naufragó por falta de apoyos.
Revés para los excombatientes de Malvinas
Aunque en la práctica se trata de una decisión que tiene los mismos efectos que buscaba el cuestionado decreto 70/2023, los jueces procuraron aclarar que la decisión no suponía un juicio “sobre la validez constitucional del artículo 154” y apelaron a un tecnicismo para rechazar la demanda de los excombatientes de Malvinas.
En ese sentido, al Corte señaló que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y el conjunto de competencias que le corresponden para ejercer sus funciones sobre un territorio determinado. Esas competencias estatales, sostuvo, no pueden ser consideradas un “bien colectivo” en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional, que regula la acción de amparo.
Para la Corte, si no existe un bien colectivo en esos términos, tampoco puede reconocerse un derecho de incidencia colectiva que habilite un proceso de esa naturaleza. Por esa razón, concluyó que no se encontraba configurado un caso o controversia constitucional que permitiera a los tribunales pronunciarse sobre la validez del decreto.
En conclusión, los jueces rechazaron la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora – el CECIM- y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.
Objetivo: Ley de tierras
El gobierno de Milei puso como objetivo la derogación de la ley de tierras apenas el libertario aterrizó en la Casa Rosada. Con el auspicio de Federico Sturzenegger, incluyó el tema en el controvertido DNU 70/2023, sobre cuya validez integral la Corte Suprema todavía no se expidió.
Como los excombatientes de Malvinas consiguieron un fallo que frenó el DNU, el Gobierno intentó avanzar por la vía legislativa. Pero la modificación de la ley encontró un límite en la masiva movilización popular que se generó a partir del triunfo de la Selección argentina frente a Inglaterra en el Mundial.
Sin votos en el Congreso, el oficialismo tuvo que cajonear el texto, pero este martes encontró una vía en el fallo de la Corte Suprema, que le abrió la puerta a la extranjerización de tierras que la sociedad había rechazado en la calle y en todas las encuestas.