Como es recurrente, estas las elecciones 2023 resurge la duda, ¿puede una autoridad de mesa ausentarse y evitar cumplir con la función designada por la Cámara Nacional Electoral (CNE)? La respuesta es concreta: la asistencia es obligatoria, por lo que no presentarse está justificado en muy pocos casos y además está penado con de seis meses a dos años de prisión.
Además, la disposición indica que sólo la persona designada como suplente puede reemplazar a la máxima autoridad de mesa. En ambos casos, las personas seleccionadas son notificadas 65 días antes de las eleccionesPASO. Sólo pueden librarse de cumplir con esta obligación invocando "razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”, según lo indica el Código Electoral Nacional.
En caso de enfermedad, solo aceptarán “certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden”. Desde el momento en que son notificadas, cuentan con 72 horas para excusarse.
Si al inicio de los comicios no se presentan ni la máxima autoridad de la mesa electoral ni su suplente, es falso que tiene que quedarse a cumplir ese rol la primera persona que se presente a votar. No está indicado en la ley. En ese caso, la persona que vaya a votar y se encuentre con la situación descripta no tiene ninguna obligación de aceptar cumplir la función de la autoridad ausente.
¿Quién puede ser autoridad de mesa?
Cualquier electora o elector que resulte sorteado por la Justicia Electoral. Sólo tiene que tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliada o afiliado a ningún partido político.
¿Cuáles son las funciones del presidente de mesa?
- Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral para labrar las actas correspondientes.
- Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa.
- Tiene a su disposición a las fuerzas de seguridad para el funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.
- Responde ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.
Entre sus funciones se destacan:
- Recibir el material electoral y acondicionar el cuarto oscuro.
- Identificar a las y los electores de la mesa
- Realizar el escrutinio de la mesa.
- Llenar y entregar la documentación electoral (acta, certificado y telegrama) al personal del correo al finalizar la elección.