El 13 de agosto, en las PASO, y el 22 de octubre en los comicios generales, los argentinos y las argentinas concurrirán a las escuelas para elegir las candidaturas, en primer lugar, y después a quienes ocuparán el Poder Ejecutivo Nacional por los próximos cuatro años. En las elecciones 2023 También se definirán quiénes ocuparán las bancas en la Cámara de Diputados, en el Senado y cargos locales como intendencias e integrantes de Concejos municipales.
Mientras algunas provincias sólo acudirán a definir los cargos presidenciales e integrantes del Parlasur, la provincia y la Ciudad de Buenos Aires votarán cargos nacionales y locales el mismo día, al igual que Entre Ríos, Catamarca y Santa Cruz. En cualquier caso, todas las personas habilitadas a votar deben conocer con qué documento se puede concurrir a sufragar y así evitar problemas con las autoridades de mesa.
Cuáles son los seis tipos de documentos válidos para votar
El Código Electoral Nacional (CEN) en su artículo 167 dispone que los tipos de documentos de identidad válidos para votar son seis. Y con cualquier de ellos será válido ir al establecimiento educativo para concretar el sufragio. ¿Cuáles son?:
- Libreta de enrolamiento.
- Libreta cívica.
- DNI libreta verde.
- DNI libreta celeste.
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- Nuevo DNI tarjeta.
Aunque es contraintuitivo presentarse con el DNI tarjeta que tiene la leyenda "No válido para votar" ante la mesa que custodia el cuarto oscuro, la Justicia Nacional Electoral lo autoriza, así que no tiene que haber ningún problema para sufragar con ese tipo de documento.
A lo que sí hay que prestarle atención es a la versión del DNI. "El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el 'DNI en su celular'", sintetiza la Cámara Nacional Electoral.
Aquellas personas que no cuenten con el documento o que tengan solo la constancia del DNI en trámite no podrán votar. Quienes no posean el documento por extravío o robo deberán presentar la denuncia policial ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de su distrito hasta 60 días después de las elecciones.