No todas las personas privadas de su libertad tienen el derecho de participar de las elecciones 2023: sólo pueden hacerlo las que estén en esa situación de forma preventiva durante su proceso judicial. Lo hacen a través de una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral(CNE), según lo establece la Ley 25.858 que agrega un artículo a la Ley 19.945 Código Electoral Nacional.
De acuerdo a la Dirección Nacional Electoral (DINE), en la boleta utilizada por los detenidos se destaca el distrito electoral, la categoría de cargos a elegir, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los/as candidatos/as oficializados/as del partido o alianza”. Tiene tantas divisiones como agrupaciones políticas compiten y cada una de ellas contiene el nombre de la fuerza, su logo, el número de lista, la identificación del primer candidato o candidata y un espacio para la emisión del voto.
La Ley 25.858 también establece que la CNE debe confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, que contiene los datos de las personas procesadas que se encuentran detenidas de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes.
La habilitación de mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y la designación de sus autoridades también están a cargo de la CNE. Las personas detenidas que se encuentren en un distrito electoral diferente al que figura en su DNI podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al distrito en el que estén empadronados.
Detenidos y detenidas sin condena podrán participar tanto de las PASO del 13 de agosto, como de las elecciones generales del 22 de octubre y del eventual ballotage del 19 de noviembre.