Tres cuestiones aparecen deliberadamente enmarañadas en la discusión actual sobre la reforma de la ley penal juvenil.
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El autor analiza el proyecto de ley penal juvenil y rebate los argumentos del Gobierno nacional. Los datos estadísticos que refutan el relato libertario.
Tres cuestiones aparecen deliberadamente enmarañadas en la discusión actual sobre la reforma de la ley penal juvenil.
El Gobierno nacional afirma que asistimos a un fenómeno creciente de criminalidad adolescente. Como respuesta a esa situación propone modificar el régimen penal juvenil. Su propuesta de modificación consiste en bajar la edad de punibilidad de los 16 a los 13 años y, en grandes rasgos, someter a niños y jóvenes sospechados de cometer un delito al mismo tratamiento penal que las adultas.
Desarmar ese atado y analizar cada aspecto por separado nos permite tomar posición sobre cada punto y evitar la trampa de justificar o invalidar todo el paquete por encontrar razones a favor o en contra sólo de algún aspecto.
Es falso que cada vez haya más adolescentes cometiendo delitos. Ninguna estadística respalda ni mínimamente el crecimiento en la tasa de criminalidad juvenil que alega el Gobierno.
Tomemos de referencia nuestras mediciones en la provincia de Buenos Aires, suficientemente representativas de la tendencia nacional, en tanto aloja a más del 40% de la población del país y concentra la mayor criminalidad juvenil.
A lo largo de la última década la proporción del delito adolescente disminuye invariablemente respecto de la criminalidad total.
La participación de adolescentes en la criminalidad de PBA representó en 2024 el 2,1% del total de los delitos investigados, mientras que en el 2012 era de 4,3%. En ese mismo lapso la participación de adolescentes en la totalidad de los robos cayó un 42,7%, mientras que en la totalidad de homicidios se disminuyó un 54,2% (una disminución incluso superior a la baja general de los homicidios en la provincia).
No obstante, esta clara tendencia presenta matices y existen fenómenos criminales en los que la participación de adolescentes aumentó. Tal es el caso de las agresiones sexuales, en las que la incidencia juvenil en 2012 era del 8,8% y en 2024 fue del 11,2%. A la vez, se observa un mayor acceso a armas de fuego en jóvenes, lo que naturalmente aumenta la capacidad lesiva de sus acciones, así como un incremento en su inserción en estructuras criminales organizadas.
Sería muy irresponsable pensar que la baja en el delito adolescente que muestran estas estadísticas nos exime de adoptar una política activa para prevenir y abordar este tipo de conflictos.
La criminalidad adolescente debe ser destinataria de acciones y programas centrales de todo Estado. Y ello no sólo porque es parte de la política general de niñez —responsabilidad primaria e indelegable del Estado—, sino por la conmoción y perplejidad que en la víctima y su comunidad genera reconocer a un joven de edad escolar consustanciado con lo más sórdido de la vida adulta.
El régimen penal juvenil (ley nacional 22.278) fue sancionado por la última dictadura y bajo un paradigma —tutelar — erradicado a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por nuestro país en 1990 y dotada de jerarquía constitucional en 1994).
A esta altura, nadie puede negar razonablemente la necesidad de adecuar el régimen penal juvenil. Los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en esta materia nos obligan a derogar la ley 22.278 y ajustar el régimen penal juvenil a estándares internacionales.
Por otro lado, el futuro ya llegó, llegó como no lo esperábamos y tenemos la responsabilidad de afrontar lo que trajo. El Gobierno nacional está llamando a un gato con silbidos.
La nueva ley penal juvenil debe ser una herramienta de alta versatilidad que brinde respuestas estatales sofisticadas y eficientes para las complejidades de las problemáticas juveniles actuales.
La propuesta de reforma del Gobierno nacional es incorrecta y disfuncional desde distintas perspectivas.
Desde el plano práctico, la idea de ampliar el universo de jóvenes punibles desde los 13 o 14 años impacta sobre un índice extremadamente bajo de criminalidad (inferior al 1% de la criminalidad total), que también registra una marcada disminución a lo largo de la última década.
El problema, en todo caso, no es enfocarse en un aspecto sumamente marginal del conflicto, sino que esta medida inhabilita —material y simbólicamente— las acciones que efectivamente previenen el acercamiento de los niños al delito.
Una herramienta tan tosca, derivada de una pobre asimilación con la respuesta punitiva para adultos y destinada a una temática tan compleja, sólo va a colapsar los dispositivos de encierros —generando nuevas rutinas de criminalidad— y fracasará indefectiblemente en la mitigación del delito juvenil.
En clave de derechos humanos esta iniciativa contraviene recomendaciones expresas del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que con toda claridad exhortó al Estado argentino a abstenerse de bajar la edad de punibilidad y a incorporar herramientas de justicia restaurativa y medidas no privativas de la libertad en el régimen penal juvenil.
Tampoco se trata de obturar sin más la discusión en torno a la baja de punibilidad. Más allá de la regresión que implicaría una medida de esas características, existen propuestas bienintencionadas que también incluyen este aspecto. Se trata de iniciativas que buscan trabajar, desde las agencias penales y sin perder la especificidad de la materia, la reconstrucción socio educativa de chicos que a muy temprana edad incurren en conductas delictivas. La rigidez de los dispositivos penales del Estado podría desaconsejar este tipo de ideas. Sin embargo, aún con esos problemas, son propuestas que —a diferencia de la iniciativa actual del Gobierno nacional— ameritan su consideración.
Estamos convencidos de que se necesita una reforma que refuerce el sistema en su faz preventiva, mucho más que en su faz reactiva. El problema actual está asociado a las dificultades de las agencias estatales para identificar y neutralizar los factores de riesgo que empujan a los adolescentes al delito (o, ya dentro de circuitos semidelictivos, a conductas cada vez más lesivas), que a la reacción estatal frente a un hecho consumado.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Juan Martín Mena, venimos trabajando con muy buenos resultados en el Programa Entramados, que puso recientemente en marcha el gobernador Axel Kicillof.
Entramados constituye una iniciativa diametralmente opuesta a la del Gobierno nacional. Evita fórmulas simplistas y se orienta fundamentalmente a desarticular oportunidades delictivas para los jóvenes. Para ello, autoridades provinciales, municipales y judiciales trabajan mancomunadamente en busca de neutralizar los factores de riesgo que aumentan las chances de incurrir tempranamente en circuitos delictivos y de atacar los mecanismos de captación de adolescentes que desarrollan las organizaciones criminales.
A modo de corolario, debemos poner esta iniciativa legislativa en la dimensión que corresponde. Este proyecto cobra especial sentido cuando se lo analiza a la luz del plan económico nacional, para el que sobran jóvenes, jubilados y buena parte de la clase trabajadora.
Este proyecto no puede disociarse de la amnistía de evasores (ley de inocencia fiscal), de la promoción del gatillo fácil y la criminalización de la protesta (proyecto de Código Penal), ni de las redadas contra inmigrantes.
Esas iniciativas, entre tantas otras, cimientan y dan respaldo punitivo a un modelo de país con exclusión.

