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LA CARTA MAGNA

Diario de la Convención de Santa Fe, día 15: la lapicera del gobernador, una nueva interna en Unidos

El oficialismo no se pone de acuerdo en las atribuciones que la nueva Constitución le otorgará al jefe del Ejecutivo. Los DNU, al tope de la controversia.

La tercera semana de la Convención de Santa Fe cerró este viernes con audiencias públicas sobre Justicia y autonomía municipal y con la certeza de que los próximos días estarán protagonizados por un tema que pinta caliente: las facultades constitucionales del gobernador. Y en ese marco, la incorporación de los DNU a la Carta Magna provincial.

El preámbulo de la cinchada

El prólogo de este debate se produjo esta semana, de manera imprevista, en la comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales, cuyas reuniones hasta ahora fueron las más picantes del proceso de reforma constitucional. No es casual: allí se define el diseño del poder en la Justicia.

La última reunión estuvo marcada por el cruce, con chicanas incluidas, entre el presidente de la comisión, Lisandro Enrico, y la exjueza, exdefensora General y actual convencional peronista Jaquelina Balangione. El motivo: la pretensión del radicalismo de que las facultades del gobernador sean amplias para combatir la inseguridad, a riesgo de que la independencia de la Justicia sea lesionada. En ese mismo tironeo intervino la vicepresidenta, la socialista Lionella Cattalini, quien bancó la articulación entre poderes, pero avisó que el proyecto de su partido establece limitaciones explícitas a la lapicera del mandatario.

Este punto, como lo aclararon Enrico y Cattalini, no es jurisdicción específica del ámbito que presiden, pero necesariamente queda engarzado con el debate de la comisión de Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, que se prepara para avanzar sobre ese tópico, el artículo 72 de la Constitución vigente, el martes que viene. Tras un problema de salud que lo mantuvo alejado unos días, será el experimentado Armando Pipi Traferri quien conduzca la reunión.

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Unidos pero diferenciados por los DNU

En el texto sobre las atribuciones del gobernador también hay, hasta ahora, diferencias sustantivas entre los socios de Unidos, el frente oficialista que tiene la llave de la reforma. Especialmente en un aspecto: la incorporación o no de los “decretos de emergencia”, una suerte de DNU santafesinos.

En este sentido, el socialismo es rotundo. “En ningún caso podrá, bajo pena de nulidad constitucional absoluta e insanable, dictar disposiciones de carácter legislativo”, dice su proyecto:. De aquí se desprenden los dichos de Cattalini en la comisión de Justicia sobre la necesidad de tabicar la posibilidad de que a algún gobernador designe ministros de la Corte Suprema o jueces inferiores por DNU, como ocurrió a nivel nacional.

Por su parte, la UCR y el PRO tienen consenso absoluto en este tópico, que se refleja en una redacción idéntica en un largo artículo. Establece que el gobernador “no puede, bajo pena de nulidad, emitir normas de carácter general que impliquen el ejercicio de atribuciones que corresponden a la Legislatura”, pero agrega que “únicamente en situaciones de urgencia grave y en virtud de la amenaza o acaecimiento de desastres naturales o eventos que afecten o pongan en riesgo grave el orden público, social, económico, sanitario, climático puede declarar en forma fundada emergencias por un plazo de hasta ciento veinte días por cada situación, con la firma de todos los ministros y sin perjuicio de las facultades de la Legislatura”.

“Transcurrido el plazo referido, el estado de emergencia sólo podrá ser extendido por ley”, instruye la propuesta radical-macrista, para luego detallar los alcances de los DNU santafesinos.

En primer término, precisa que “durante una emergencia formalmente declarada de acuerdo a lo previsto por esta constitución podrá dictar Decretos de Emergencia, los que no podrán referir a materia tributaria, procesal penal, electoral o régimen de los partidos políticos, ni establecer normas que se incorporen en forma permanente al ordenamiento jurídico y sólo deberán disponer las medidas necesarias para afrontar dicha emergencia, mitigar sus efectos y evitar su propagación”.

“Los Decretos de Emergencia deben tener la firma de todos los ministros y ser remitidos dentro de los tres días corridos de su dictado a la Legislatura, bajo pena de nulidad, la que puede aprobarlos, rechazarlos o modificarlos por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara”, añade el proyecto de la UCR y el PRO, que finalmente afirma: “los Decretos de Emergencia entrarán en vigor desde el momento de su publicación y sólo podrán tener vigencia mientras dure la declaración de emergencia que dio lugar a su emisión, salvo rechazo de la Legislatura”.

Opina la gente

También en la comisión de Poder Ejecutivo y Legislativo particulares y organizaciones interesadas podrán exponer sus argumentos. En este caso, la audiencia pública está prevista para el jueves 7 a las 11 en la Legislatura. Quienes deseen participar deberán inscribirse previamente a través de un formulario on line que está disponible hasta las 23:59 del lunes 4 de agosto.

“Esta instancia forma parte del proceso participativo que impulsa la Convención Reformadora, con el objetivo de garantizar la apertura y la escucha activa de los diferentes sectores de la sociedad santafesina”, se indicó oficialmente.

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