La Cámara Nacional del Trabajo avaló este martes el amparo presentado por la CGT contra el decretazo 70/2023 promulgado por Gobierno y anuló todo el capítulo de la reforma laboral a partir del cual el presidente Javier Milei buscaba desregular el mercado laboral.
La Justicia declaró la "invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 al 97) el DNU 70/2023, por ser contrario al art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional". Este inciso dispone: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".
Solamente "circunstancias excepcionales" que hicieran "imposible seguir los trámites ordinarios previstos" para la sanción de leyes permitirían que el Presidente dicte decretos de necesidad y urgencia siempre y cuando "no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos".
Los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera explicaron en el fallo por qué la medida no cumple con los conceptos de "necesidad" y "urgencia", no se "observan verificadas" las circunstancias excepcionales que menciona la Constitución y señalan la ausencia de "exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".
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"La justicia nos dio la razón", celebró el secretario general del sindicato de Sanidad y miembro del triunvirato de la CGT, Héctor Daer, en Twitter y acompañó la publicación con imágenes del texto.
Para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "no se evidencia objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo".
Además, los jueces remarcaron que no existe "ningún impedimento" para la reunión de ambas cámaras en el Congreso y criticaron los criterios del Poder Ejecutivo porque "no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son".
Fera, Guisado y Diez Selva recordaron que el inciso tres del artículo 99 de la Constitución no deja "lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".
Despacho CNT 56862_2023_CA001 - CA003 - SENTENCIA - SALA FERIA.pdf