El Grupo Liderar Seguros, comandado por el empresario Franco Ortolano, atraviesa nuevamente denuncias por irregularidades que estarían a punto de culminar con la inhibición general de bienes y la prohibición de la emisión de pólizas de la empresa. Según precisaron fuentes judiciales, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) hará cumplir, tres años después, la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora ante la situación irregular en la que se encuentran el directorio y los accionistas de la compañía Liderar Seguros desde que se dictó la liquidación forzosa de Liderar ART en el 2018.
Tras dicha liquidación, la mesa directiva y el grupo de accionistas de Liderar ART se reconvirtieron y continuaron funcionando en la compañía Liderar Seguros a pesar de la inhabilitación para dichas funciones que marca la ley. De esta manera, el Estado se encuentra en una situación comprometida ante el presunto incumplimiento de funcionario público de la superintendenta, Adriana Guida, quien podría ser considerada como parte responsable de los contratos que la empresa aseguradora celebró desde 2019, cuando quedó firme la sentencia en contra de la ART del grupo.
Después de casi tres años de estar en falta y al no haber tomado cartas en el asunto, se prevé que de manera inminente la SSN aplique la Ley 20.091 y el Registro General de la Actividad Aseguradora para todo el grupo liderado por Ortolano y, en consecuencia, aplique las medidas cautelares correspondientes inhibiendo y prohibiéndole la emisión para operar a Liderar Seguros.
El caso de la ART
Liderar ART recibió casi 5000 denuncias que fueron radicadas en los tribunales de Comodoro Py, la Inspección General de Justicia (IGJ) y la SSN por no aplicar el reglamento general de la actividad aseguradora. Entre las irregularidades constatadas se encuentran inconvenientes, demoras, suspensiones y omisiones de prestaciones de asistencia médica, equipamiento ortopédico, realización de cirugías, recalificación profesional, estudios, rehabilitación, entrega de medicamentos, falta de prestadores o cortes de servicio en algunas zonas del país, entre otras faltas.
Ante esta situación, la SSN falló en 2018 contra Liderar ART, revocó su autorización para operar y resolvió su disolución automática y liquidación forzosa.
En su momento, la compañía interpuso un recurso de apelación y solicitó la nulidad del proceso alegando que no hubo un trato objetivo de parte de la SSN. Sin embargo, la fiscal general Gabriela Boquín no dio lugar a la apelación, al afirmar que la prohibición de emitir contratos de seguros y la revocación de la autorización para operar son “una concatenación lógica de actos administrativos legítimos, cuyo origen radica en una deficitaria previsión de la compañía recurrente en perjuicio de sus asegurados, que no puede ser avalada de modo alguno”.
“Se encuentra en juego la cobertura de siniestros, técnicamente identificados como accidentes de trabajo, donde los perjuicios que se producen a partir de los hechos dañosos que ocurran afectan a derechos personalísimos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y a los tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestro sistema jurídico. Es el derecho a la dignidad, que comprende a la integridad psicofísica, a la vida, a la salud y al trabajo”, detalló la fiscal Boquín.
En ese mismo sentido se expresó la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en su fallo del 7 de junio de 2019: “Los fundamentos del dictamen fiscal que esta sala comparte son suficientes para rechazar las apelaciones y confirmar las resoluciones dictadas por la SSN. El régimen de las entidades de seguros y su control estatal se encuentra instituido en beneficio del interés público y la protección de los asegurados, y no en el de las empresas que operan en ese mercado”.
“En razón de lo anterior, se rechazan los recursos y se confirman las resoluciones. En lo que respecta al pedido de intervención de la aseguradora que formuló el organismo controlador, requiérase a la SSN que manifieste si mantiene su pretensión de intervenir el ente”, indica el fallo.