LESA HUMANIDAD

Fallo inédito: un "homicidio en riña" que suena a teoría de los dos demonios

Un tribunal federal santafesino aplicó esa figura contra cuatro represores por la muerte de militantes del PRT. Penas muy bajas y repudio de familiares.

Según el Código Penal, la figura “homicidio en riña” alude a un hecho entre dos o más personas que acaba en una muerte de la que no es posible determinar responsabilidades. Alguien muere en una pelea, por ejemplo, pero no se sabe bien quién tiene la culpa. Esa figura utilizó de manera unánime el Tribunal Oral Federal de Santa Fe para condenar a cuatro policías de la Federal retirados acusados de matar a dos militantes del PRT en febrero de 1976. El fallo, sin precedentes, para calificar el accionar represivo de las patotas de la última dictadura militar fue repudiado por familiares de víctimas, para quienes suena fuerte a “teoría de los dos demonios”.

 

“No esperábamos esta sentencia, es vergonzosa y alarmante”, definió la abogada Lucía Tejera, quien en el debate representó a la regional local de H.I.J.O.S. La calificación de “homicidio en riña” utilizada por los jueces José María Escobar Cello, Germán Sutter Schneider y Luciano Lauría no fue lo único que sorprendió a las partes acusadoras, sino también las bajas penas: 9 años de cárcel para las máximas; 3 años y medio, para las mínimas. “No es nada parecido a lo que la Justicia santafesina viene haciendo en materia de lesa humanidad”, sumó Valeria Silva, militante histórica de H.I.J.O.S. y directora de Memoria, Verdad y Justicia de la Secretaría de Derechos Humanos provincial. 

 

El juicio comenzó en junio pasado con el objetivo de revisar las responsabilidades del coronel retirado del Destacamento de Inteligencia Militar 122 Héctor Melitón Martínez, el cabo retirado de la Policía de Santa Fe Lucindo Benencia y los cuatro federales también retirados –ninguno, al momento, exonerado de las respectivas fuerzas- Rodolfo Gómez Trintinaglia, Ricardo Olivera, Víctor Stahlberg y Elbio Píccolo en la persecución contra un grupo de militantes del PRT que derivó en secuestros, tormentos y muertes.

 

Los federales retirados integraron la patota a cargo del operativo de la casa de la calle Primera Junta, en Santa Fe. Allí vivían Carlos Cattáneo y María Inés Gutiérrez; Lucio López, Eusebio Cabral y Carlos Courault, que integraban el PRT santafesino. Con el objetivo de “detectar la existencia de refugios de extremistas y secuestro de armas”, según consta en actas de la propia fuerza, el comando reventó aquella vivienda. Venían buscando al grupo de militantes desde los días anteriores. A Cattáneo lo asesinaron y remataron por la espalda. A López, que logró huir, lo hirieron del mismo modo y murió en el hospital Piloto. Gutiérrez se salvó porque gritó “¡no me tire, estoy embarazada!”; parió a su bebé en el mismo hospital, pero se lo entregaron muerto. Junto a Cabral y Courault fue detenida ilegalmente, luego blanqueada, y más tarde liberada.

 

La querella de H.I.J.O.S. y la Fiscalía Federal, a cargo de Martín Suárez Faisal, solicitaron prisión perpetua para los cuatro federales por considerarlos coautores de homicidio calificado de Cattáneo y López. Para los jueces, los hechos significaron “homicidio en riña”, que junto con las privaciones ilegítimas de la libertad de Gutiérrez, Cabral y Courault, tradujeron en una pena máxima de 9 años de cárcel.

 

Las partes acusadoras no hallaron hasta el momento registros de utilización de “homicidio en riña” en ningún otro juicio de lesa humanidad. “Es muy difícil sostener esa calificación. Los militantes del PRT santafesino estaban siendo perseguidos desde 1974: caídas, atentados, detenciones, secuestros, asesinatos”, apunta Tejera. Hubo en otras jurisdicciones del país condenas fuertes por crímenes en años previos a la dictadura: Trelew, Triple A, entre otros. H.I.J.O.S. apelará el fallo, pero primero debe leer la sentencia completa, que estará disponible a partir del 11 de noviembre.

 

El viernes de la semana pasada, cuando se conoció el veredicto, la Secretaría de Derechos Humanos expresó su preocupación por las bajas condenas a los represores. En este sentido, Federico Efron, director de Asuntos Jurídicos de esa dependencia nacional se pregunta “cómo encaja que los jueces consideren los hechos como delitos de lesa humanidad –no lo definen así pero rechazaron la nulidad del planteo por prescripción-- con que apliquen una figura que presupone un ida y vuelta entre partes que se corresponden, que están en igualdad de situación”. 

 

El funcionario responde desde la reconstrucción histórica que el proceso de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en Argentina fue y sigue haciendo sobre el funcionamiento del terrorismo de Estado. “Un sistema represivo que operó en base a la lucha contra la subversión, desde la clandestinidad y con un trabajo fundamental en la Inteligencia. Eso tiene su correlato en cada sentencia. No es correcto utilizar la figura de homicidio en riña, es grave aplicarla, inexplicable desde lo jurídico y preocupante desde lo político”, aseveró.

 

Un fallo contemporáneo

No había indicios de que pudiera suceder “semejante vuelco” –advierten- en materia de juzgamiento de los crímenes de los 70. Los jueces han participado de otros juicios de lesa humanidad. Lauría, el más joven de los tres, tuvo algunos roces con H.I.J.OS., dado que la agrupación se opuso a su designación como juez del tribunal por su vínculo con su colega Víctor Brusa, condenado a 23 años de prisión por secuestros y torturas durante la dictadura. Esta vez, Lauría falló “diametralmente diferente” a como lo hizo en otras causas vinculadas al terrorismo de Estado.

 

La abogada Lucía Tejera tras escuchar las sentencias en Santa Fe

Además de los federales, el TOF también condenó al exmilitar Melitón Martínez a 7 años de prisión por el secuestro y las torturas aplicadas a otro militante del PRT, Horacio Amado; y al policía provincial Benencia a 3 años y medio de prisión, por el secuestro de Juan Clemente Chazarreta, que apareció ahorcado en el lugar donde lo tuvieron encerrado varios días. “¿Por qué justo ahora se exponen a esta situación? Porque hay un costo en esto, hay una visibilidad que adquieren al decidir así, hay un análisis político que hacer”, concluye Tejera.

 

La oposición de Santa Fe tiene frente a sí un desafío en el concurso de fiscales.
El juez Carzoglio, en el jury de enjuiciamiento.

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