En el inicio de la campaña para las elecciones legislativas, la Cámara Nacional Electoral informó que las encuestadoras de opinión pública deberán presentar los informes técnicos de los trabajos realizados y/o publicados de acuerdo a la Ley 26.215. En el caso de que no acatar esta obligación, serán sancionadas.
Las empresas encuestadoras tendrán que inscribirse en un registro para presentar por cada estudio que realicen, la correspondiente ficha técnica que contenga un informe individualizado del trabajo efectuado.
"Las empresas deberán presentar ante el registro un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo", señala la normativa.
Las encuestadoras juegan un rol fundamental en cada campaña electoral ya que tanto el oficialismo y la oposición necesitan de ellas para tener información precisa del electorado. De hecho, en cada elección, los partidos destinan un porcentaje importante de sus gastos de campaña a contratarlas.
Es año, al igual que en elecciones anteriores, los informes serán publicados en el sitio web oficial de la Justicia Nacional Electoral para que la ciudadanía pueda acceder a ellos y conocer los detalles de los sondeos.
La Cámara es el máximo organismo judicial que administra el proceso electoral en todo el territorio, porque es el tribunal de alzada de todos los juzgados con competencia electoral del país.
Las empresas que no se encuentren inscriptas en el registro no podrán difundir por ningún medio trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral. En tanto, aquellas que no publiquen sus informes podrían sufrir la suspensión y cancelación de la inscripsción en el registro. Además, recibirán una multa de entre cuarenta mil módulos electorales y cuatrocientos mil módulos electorales.
La Justicia Electoral también recordó que desde ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre, ningún medio de comunicación, ya sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.