La continuidad de las medidas de aislamiento y distanciamiento social dejaron al menos dos certezas. La telefonía e Internet son servicios esenciales, pero su prestación es desigual según el lugar del país y el bolsillo del cliente. Este diagnóstico se hizo evidente apenas se impusieron el trabajo remoto y las modalidades de educación a distancia. Para informarse, educarse, entretenerse y trabajar, la ciudadanía necesita estar conectada. Es una cuestión de derechos.
Para responder a esta situación, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) anunció la llegada del Plan Básico Universal (PBU), que incluye cuatro servicios distintos: televisión paga (por cable y satelital), internet y telefonía móvil y fija. Contempla precios más bajos y descuentos para prestaciones mínimas que sean accesibles para los sectores de menores recursos. Una de las claves de la implementación pasará por el control que haga la autoridad regulatoria sobre las empresas que están obligadas a ofrecer estos planes desde el 1 de enero. Otro desafío será la difusión de las opciones del PBU para el universo de beneficiarios.
Además, se autorizaron aumentos de hasta 5% para la telefonía, Internet y la TV por suscripción. La suba podrá ser del 8% en las empresas con menos de 100 mil conexiones que no hayan dispuesto aumentos durante 2020. Estas últimas son pymes y cooperativas que expusieron su situación ante ENACOM en agosto pasado, cuando se dispuso el congelamiento de tarifas hasta fin de año. Las subas se percibirán en enero y tienen como referencia los precios de julio pasado.
Las resoluciones llegan luego de negociaciones con los distintos jugadores del sector. Con muchos intereses en juego, era esperable que el resultado no convenciera a todos. Como sucedió con el anuncio del DNU 690, las principales empresas cuestionaron esta reglamentación. Aseguran que significará un freno a las altas inversiones que exigen estos servicios. El argumento no es original ni novedoso ni encuentra comprobación evidente. En lo inmediato, las compañías líderes del sector consideraron insuficiente el aumento autorizado.
En la TV paga e internet, las opciones del PBU contemplan las diferencias de tamaño de las empresas y la desigualdad geográfica en la infraestructura y en las velocidades promedio en las conexiones. De hecho, incluye exigencias mayores para aquellos prestadores con posición dominante. La resolución 1467 del Enacom señala que esa situación se comprueba cuando un jugador cuenta con más de la mitad de los abonados o accesos a un área de cobertura determinada. También en los aumentos autorizados se comprueba una reglamentación diferenciada, como reclamaba el sector cooperativo.
Según el Gobierno, estas “prestaciones básicas, universales y obligatorias” pueden ser reclamadas por diez millones de personas. Podrán adherirse quienes tengan una asignación universal por hijo o por embarazo. También pueden hacerlo quienes cuentan con pensiones no contributivas con ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos. Se suman los jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia con ingresos menores a dos salarios mínimos. Los monotributistas también pueden reclamar el beneficio si tienen una categoría que implique un ingreso anual mensualizado menor a dos salarios mínimos.
EL PBU puede ser exigido por quienes tengan seguro de desempleo, quienes estén en el régimen especial para empleadas de casas particulares, quienes reciban la beca Progresar, desempleados o trabajadores de la economía informal y beneficiarios de distintos planes sociales. Completan el universo las asociaciones civiles sin fines de lucro, los clubes de barrio y los bomberos voluntarios.
El texto incluye dos aclaraciones importantes. Quienes pidan estos paquetes sólo deben presentar una declaración jurada con explique la situación por la que son parte del grupo beneficiario. Son las prestadoras quienes deben facilitar “un sistema ágil y sencillo” en todos sus canales de atención para completar este trámite. Únicamente el Enacom puede decidir la exclusión de un cliente por no pertenecer al universo de beneficiarios. Esto es, las empresas no pueden rechazar un pedido. Deben hacer la instalación en tiempos normales y luego realizar un reclamo si lo consideran necesario. En muchas ocasiones, las dificultades para la inscripción, las trabas administrativas y las demoras de instalación desincentivan la demanda de los servicios. La autoridad regulatoria deberá estar atenta a estos obstáculos invisibles.
Los servicios del área de las comunicaciones son observados por los gobiernos con mayor atención en los últimos años. Sin embargo, hasta ahora en el país no se habían impulsado medidas específicas que comprometan directamente a los distintos jugadores del sector para subsanar las desigualdades que deja a su paso el despliegue de las tecnologías de la comunicación. Incluso la ley audiovisual de 2009 contemplaba un abono social para la TV paga que nunca fue implementado. La medida significa también un reconocimiento de las falencias de un esquema de prestación de estos servicios guiado fundamentalmente por la lógica del lucro hasta el momento.
Las resoluciones dan contenido al DNU 690, que reconocía como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía, Internet y la TV paga. Además, confirmaron un sesgo regulatorio para el sector, contrapuesto al que imperó durante el periodo de Cambiemos. El cambio no se produjo en los procedimientos, que son el decreto y las resoluciones, sino en la dirección de las políticas, en el rol asignado al Estado y en las exigencias para los prestadores, principalmente para los de mayor envergadura.