La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires suspendió en forma parcial la reforma previsional del Banco Provincia al atender el reclamo de un jubilado que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo que ata el cálculo de actualización de los haberes de los pasivos a la reforma aprobada en diciembre de 2017. Por mayoría, el tribunal aceptó la medida cautelar solicitada y suspendió, solo para el caso del denunciante, los alcances del artículo 41 de la ley 15.008 "hasta tanto se dicte sentencia en este juicio".
El tribunal le ordenó a la administración que encabeza María Eugenia Vidal que actualice los haberes de acuerdo al cálculo anterior a la reforma.
Si bien el fallo no resuelve la cuestión de fondo, a pesar de la multiplicidad de demandas, podría sentar precedente. De quedar firme, el amparo podría ser otra herramienta para que los pasivos presionaran al Ejecutivo bonaerense.
En este sentido, la decisión del tribunal ordena a la administración que encabeza María Eugenia Vidal que actualice los haberes de acuerdo al cálculo anterior.
El fallo indica que "la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco Provincia de Buenos Aires deberá calcular la movilidad de la prestación previsional respectiva de acuerdo a lo previsto por el artículo 57 de la ley 13.364". Ese artículo, correspondiente al régimen anterior, ataba el ajuste jubilatorio al aumento salarial de los empleados del Bapro.
La modificación, impulsada por la gobernadora y respaldada por una parte del peronismo y del Frente Renovador, avanzó en diciembre de 2017 y tiene como aspecto central la disminución del haber jubilatorio, que pasa del 82 al 70% de los salarios del personal en actividad y, además, una suba en la edad mínima jubilatoria, que pasa de 57 a 65 años.