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Vidal reglamentó la legalización del juego online

Se otorgarán hasta siete licencias, no pudiéndose adjudicar más de una por empresa. En el ámbito doméstico advierten que se enfoca a las apuestas de grupos internacionales.

El gobierno de María Eugenia Vidal reglamentó este viernes la legalización del juego online aprobada en diciembre pasado en la Legislatura y que disparó fuertes cuestionamientos del arco opositor. Aunque el tema fue uno de los más calientes del cierre de 2018 en la esfera provincial, el avance en esta medida había sido congelado durante el primer trimestre del año. Según había deslizado voces oficiales a Letra P, la intención era cerrar la licitación por las tragamonedas para así enfocarse en esta legalización del juego online.

 

En efecto, la reglamentación se da al unísono de las adjudicaciones por el control de las máquinas electrónicas de juego de azar. Firmas locales del sector manifestaron a este medio su interés en este negocio que se abre bajo el paraguas oficial pero advirtieron que “todo está muy armado para grupos internacionales”.

 

Tal como se venía deslizando, la Provincia otorgará hasta siete licencias, “no pudiendo adjudicar más de una por licenciatario”, se aclara. Asimismo, podrá permitir “gradualmente” el desarrollo de los juegos comprendidos en la misma y tendrá a su cargo el otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de los juegos de lotería”.
 

 


"La normativa indicada regula una situación existente, dada por la infinidad de sitios de internet no autorizados, a través de los cuales se captan apuestas de juegos de azar", reza la normativa. Y amplía: "El avance de los servicios tecnológicos y los medios de comunicación, facilitan la difusión y el consecuente acceso a dichos sitios de internet, impidiendo dimensionar la oferta, obstaculizando las medidas de control ineludibles de tutela que garanticen el orden público".

 

La medida alcanza a las máquinas electrónicas de juegos de azar; juegos de casino; loterías; apuestas sobre juegos virtuales (con exclusión de los juegos de lotería); apuestas hípicas y apuestas sobre eventos reales, deportivos y no deportivos (siempre que no sean de carácter político).

 

“Las personas humanas o jurídicas, entidades públicas o privadas con domicilio constituido en la provincia de Buenos Aires podrán organizar y explotar las actividades cuando cumplan los recaudos de la Ley y la presente reglamentación”, detalla la reglamentación para subrayar: “En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, a los efectos de la constitución de la Unión Transitoria de Empresas prevista, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de La Nación”.

 

La solvencia técnica, económica y financiera de los aspirantes a operadores de la actividad de juego on line, se acreditará mediante la presentación de los documentos e informes que se determinen oportunamente en las bases del procedimiento para el otorgamiento de las licencias. En caso de persona jurídica, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que deberán acreditar las personas humanas que en definitiva la integran de conformidad a su Estatuto Social.

 

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