REVÉS PARA EL GOBIERNO

Jubilaciones: la Corte volvió a dejar en off-side a Rosenkrantz

La decisión fue adoptada por Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Highton. El titular del tribunal votó en disidencia. El precedente beneficia a unos 300 mil jubilados que cobran más de $62.000 por mes.

Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que es inconstitucional cobrarles a los jubilados el impuesto a las Ganancias. La mayoría la compusieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, quienes ratificaron los fallos de primera y segunda instancia que le habían dado la razón a la denunciante. En contra se pronunció el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, quien una vez más quedó en soledad ante un fallo que afecta al Gobierno.

 

Pese a las señales en contrario, el Gobierno esperaba una determinación favorable para evitarse un costo fiscal del orden de los $ 5.000 millones por año, a lo que habría que sumar lo retenido desde 2015, en caso de que la decisión se aplique a toda la categoría de jubilados alcanzados hasta ahora por el gravamen. Pero Rosenkrantz quedó otra vez aislado.

 

 

Este universo engloba a unos 300.000 jubilados.

 

 

En 2015, cuando contaba con 79 años de edad, la demandante promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto dado que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

 

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la señora García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

 

En su fallo, el máximo tribunal explicó que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.

 

Además, destacó que dicha reforma genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal.

 

En este marco, la Corte explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

 

Por todo ello, la Corte Suprema resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, ordenó que se deje de detraer el gravamen de las prestaciones de la demandante y que se le restituya el dinero que le hayan retenido hasta el momento.

 

Concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

 

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