Una mirada del caso Crexell con perspectiva de género

De las conquistas del movimiento feminista, la paridad en el acceso a los cargos electivos ha sido de las más emblemáticas, surgiendo como herramienta para lograr la igualdad real de oportunidades consagrada en el Artículo 37 de nuestra Constitución Nacional, con el objetivo de corregir, con el tiempo, las desigualdades persistentes entre varones y mujeres. Su primer estadio fue la Ley de Cupo Femenino, que alumbró a nivel nacional y en varias provincias una representación femenina de casi el 30% en la integración de las cámaras y fue perfeccionándose con el decreto reglamentario y la jurisprudencia que se iba sumando haciendo camino al andar.

 

En la actualidad, la representación en las listas es del 50% para cargos legislativos nacionales y en los distritos que sancionaron una ley provincial, se componen por un binomio mujer - varón / varón - mujer, en forma alternada y consecutiva desde la primera a la última candidatura, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista.

 

Luego de las PASO, tras el fallecimiento de Horacio “Pechi” Quiroga, la Alianza Juntos por el Cambio intentó reemplazar a su primer candidato a senador nacional por la provincia de Neuquén por el segundo suplente, Pablo Cervi, bajo el pretexto que Lucila Crexell era una candidata extrapartidaria y no podía, por restricción del Acuerdo Constitutivo de la Alianza, encabezar una lista, quedando conformada por un varón y luego en forma consecutiva por dos mujeres.

 

 

 

Es la ley la que fija los requisitos para las candidaturas y el marco de acción de los acuerdos constitutivos de las alianzas. Por ello, es claro que ningún órgano partidario puede fijar pautas restringiendo derechos. 

 

Otra de las contradicciones de Juntos por el Cambio, en especial la UCR, fue manifestar que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo séptimo del decreto reglamentario 171/19, que fija como reemplazo por “uno de igual género” y pareciera que, casualmente, omitieron leer el final de ese mismo artículo cuando establece, como condición para el reemplazo por género, que no se altere la “conformación paritaria” del artículo 60 Bis del Código Electoral. Claramente, en una lista de candidatos a senadores nacionales donde solo hay dos cargos titulares y dos suplentes, la única forma viable de respetar la conformación paritaria, por binomio y en forma consecutiva, es la que lleva a Crexell a la cabecera.

 

 

 

Está situación de hecho no podía ser convalidada, pues expresa una contradicción con lo dispuesto en la Ley Nacional de Paridad, hoy artículo 60 bis del Código Nacional Electoral, en detrimento de los años de lucha por los derechos de la mujer, sin importar la extracción partidaria.

 

Consecuentemente, desde Ojo Paritario, junto a Malena Galmarini, hicimos una presentación judicial que fue confirmada por la Cámara Nacional Electoral. Hoy nos encuentra expectantes de resolución por parte de la Corte Suprema de la Nación, donde no tenemos dudas de que el máximo tribunal va a entender que sólo se cumple con la integración paritaria de la lista de senadores nacionales de Juntos por el Cambio en la provincia de Neuquén si Crexell la encabeza, la sucede Cervi y finalmente Ayelén Fernández y, de esa forma, se respeta la composición paritaria, en forma alternada y consecutiva desde la primera hasta la última candidatura.

 

Mariano Gaido, intendente de Neuquén, aplicó un fuerte aumento del boleto de colectivo.
Mauricio Macri, Patricia Bullrich y buena parte del PRO en Neuquén. Los acuerdos llegaron a la Patagonia.

Las Más Leídas

También te puede interesar