Cinco pedidos de acceso a la información pública iniciados en abril de este año corrieron distinta suerte en dependencias estatales. Estos casos permiten evaluar el funcionamiento de esta herramienta fundamental para el control ciudadano de las autoridades. Sólo dos de estas solicitudes a organismos del Poder Ejecutivo nacional fueron respondidas en tiempo y forma. Las tres devoluciones restantes tuvieron dilaciones, datos impertinentes o incompletos.
Estas demandas están amparadas actualmente en la ley 27.275, sancionada en septiembre de 2016 con el objetivo de “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. En la misma norma se señala que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública”. El artículo 9 especifica que un pedido de este tipo “se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante” y sus datos de contacto. Se aclara, además, que es un trámite gratuito y que no debe exigirse un motivo para el pedido ni tampoco un patrocinio letrado.
La ley sancionada ofrece un respaldo legal más robusto para el ejercicio de este derecho que garantizaba desde diciembre 2003 el decreto 1.172 de Néstor Kirchner. La nueva norma obliga a abrir sus datos a la administración pública nacional, las instituciones de la seguridad social, las empresas estatales, los tres Poderes del Estado nacional y los concesionarios de servicios públicos.
Cualquier pedido debe ser respondido en 15 días hábiles. Este plazo se puede extender por otros 15 días si la información solicitada exige un esfuerzo adicional para una respuesta completa. En este último caso, el organismo consultado debe explicar los motivos de la prórroga. Un aspecto no menor de la ley señala que “los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa”. Se trata de un instrumento fundamental para periodistas, investigadores, organizaciones sociales, partidos políticos y para el control ciudadano en general.
La ley también creó la Agencia de Acceso a la Información Pública para garantizar el cumplimiento de los principios y mecanismos establecidos para hacer posible este derecho. Inicialmente planteado como un ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo, el decreto 206 de marzo del año pasado colocó a esta agencia bajo el ala de la Jefatura de Gabinete.
UN RECORRIDO CON POSTAS. Como parte de un proyecto de investigación académica sobre los medios públicos, el 12 de abril fueron presentados al mismo tiempo cinco pedidos de acceso a la información a dependencias del Ejecutivo nacional: el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MINCYT), el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos (SFMCP) y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Al mismo tiempo, se realizó una consulta directa a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo dependiente del Congreso.
Un primer inconveniente encontrado fue la imposibilidad de realizar el pedido en forma electrónica. No sólo era necesario contar con clave fiscal de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sino que debía realizarse un trámite adicional disponible solamente para contribuyentes con un nivel específico. El mecanismo no estaba al alcance de todos y todas. Había allí una discriminación evidente, que parece haber sido subsanada en el último tiempo. Ahora es posible iniciar el reclamo vía web con el DNI.
Ante el obstáculo digital, el camino hasta los organismos estatales fue realizado a pie, tarea sencilla para residentes de la Ciudad de Buenos Aires, pero no así para habitantes de otras provincias.
La respuesta del INCAA ante una consulta sobre partidas presupuestarias llegó en tiempo y forma. Lo mismo sucedió con requerimientos similares al MINCYT y a la Defensoría del Público.
El ENACOM también respondió en los tiempos estipulados. Sin embargo, lo hizo en forma parcial. Las consultas referidas a aspectos de financiamiento recibieron una devolución completa, pero no sucedió lo mismo ante el pedido de listados de emisoras sin fines de lucro y de pueblos originarios. El tenor de la respuesta parecía indicar que el organismo no contaba con la información para realizar las sistematizaciones solicitadas.
Superado el tiempo establecido legalmente para ofrecer los datos, se reclamaron el 31 de mayo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública los incumplimientos de RTA S.E. y del SFMCP. Este paso motivó una primera comunicación con las autoridades de la empresa estatal administradora de Canal 7 y Radio Nacional (RTA S.E.), quienes alegaron no haber recibido la consulta inicial y prometieron reunir toda la información requerida en relación a fondos de financiamiento de esas emisoras. El 26 de julio la promesa fue cumplida.
La respuesta del SFMCP, organismo encargado de la coordinación de los medios públicos nacionales, debió esperar hasta el 6 de agosto e incluyó sólo uno de los datos consultados. De hecho, la carta desatendió la consulta por las cifras presupuestarias del organismo creado en el inicio del gobierno de Cambiemos e instó a remitir parte del pedido a otra dependencia. Con esto último incumplió el artículo 10 de la citada ley, donde dice que “si la solicitud se refiere a información pública que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, computado desde la presentación, a quien la posea, si lo conociera, o en caso contrario a la Agencia de Acceso a la Información Pública, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Los puntos en cuestión de la solicitud referían a las señales Encuentro, Paka Paka y DeporTV, administradas actualmente por el SFMCP.
La tramitación del reclamo ante la agencia funcionó como puente para la obtención de respuestas, aunque algunas de ellas hayan resultado insuficientes.
La última posta del recorrido se produjo el 5 de septiembre, cuando EDUC.AR Sociedad del Estado confirmó la recepción de la consulta presentada el 15 agosto en su mesa de entradas. La última semana de septiembre marca el límite legal para el envío de los datos solicitados, relativos a aspectos presupuestarios de las señales públicas temáticas. Más de seis meses después de la presentación inicial, todavía quedan preguntas sin responder. Una travesía similar fue relatada por el periodista Sebastián Lacunza en Letra P.
LA TRANSPARENCIA PASIVA. El título II de la ley 27.275 lleva el nombre Transparencia Activa y señala que las dependencias alcanzadas por la norma deben “facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible”. Este relevante apartado también enumera los datos que se debe poner a disposición de los ciudadanos. Entre ellos, se demanda la publicidad de la nómina de autoridades y del personal, las escalas salariales, con todos los componentes de los sueldos, y los presupuestos asignados a cada área o programa.
Desde su constitución, ni el SFMCP ni RTA S.E. publicaron documentos de este tipo, que forman parte de las buenas prácticas de rendición de cuentas de los medios públicos de todo el mundo. No sólo la BBC británica o la CBC canadiense presentan esta información con particular detalle en los cargos gerenciales de esas corporaciones públicas, también la TVN de Chile o la EBC de Brasil ofrecen estos datos. La producción de detallados y vistosos informes anuales (como los generados por la BBC y la CBC) requeriría de un staff específico dedicado a sistematizar y hacer accesible la documentación relevante de los medios públicos.
La práctica de la transparencia activa hubiese evitado las polémicas que se suscitaron este año en torno a los sueldos de los trabajadores de Canal 7, a partir de declaraciones del titular del SFMCP y de cifras filtradas a medios de comunicación. Letra P ofreció recientemente claridad sobre este debate con información precisa, pero no pudo conocer las remuneraciones de los cargos jerárquicos en RTA S.E.
La invocación a la transparencia en la gestión es una de las prácticas más reiteradas de figuras del oficialismo nacional en distintos escenarios de debate. Si bien la sanción de la Ley 27.275 constituye un notorio avance, su implementación todavía debe sortear obstáculos y exige la paciencia del ciudadano curioso, aunque muestra mejoras en el último tiempo. Los ejemplos descritos muestran que la ley se cumple mucho, a veces; poquito, en algunos casos; y casi nada, en otros.