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Con un proyecto de ley, Espinoza apura a Vidal para que defina sobre Farmacity

El diputado presentó una iniciativa que modifica la ley nacional de farmacias y propone que sean las provincias y las Ciudad quienes limiten la instalación de las mismas.

El diputado nacional del bloque Frente para la Victoria-PJ y ex intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, presentó una iniciativa que modifica la ley nacional de Farmacias. Detalla  que sean los gobiernos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes tengan la atribución para limitar la autorización de instalar farmacias según los propietarios sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas. Así, sería directamente la gobernadora María Eugenia Vidal quien definiría la instalación de la cadena Farmacity al mercado bonaerense. 
 

 


Farmacity, cuyo uno de sus accionista es el vicejefe de Gabinete, Mario Quintana, pulsea en la Justicia por ingresar al terreno de la provincia de Buenos Aires. Mientras espera el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia, recibió el revés en la Cámara de Diputados bonaerense cuando en la última sesión se votó un proyecto que declara que no se puede modificar un artículo de la ley de farmacias bonaerense que establece cuáles son las figuras societarias que pueden instalar una farmacias y allí no figura las sociedades anónimas como lo es Farmacity.
 
Por su parte y a nivel nacional, Espinoza también pide derogar el artículo 13 del decreto 2284/91 o de desregulación económica, que indica que “cualquier persona física o jurídica de cualquier naturaleza podrá ser propietaria de farmacias, sin ningún tipo de restricción de localización”, en otro intento por bloquear el despliegue de Farmacity.
 
Según se explicó, el proyecto de Espinoza apunta a defender a las casi cinco mil mini pymes - todas ellas propiedad de farmacéuticos- que brindan el servicio de farmacia en todo el país. Pero se da en el contexto de la discusión sobre Farmacity.

También se subraya el hecho de que el medicamento es un bien social que integra el derecho a la salud (como prescribe el artículo 36 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires) y por lo tanto su comercialización debe ser regulada.

 

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