El gobierno bonaerense definió las condiciones técnicas que deberá reunir el equipamiento de cámaras de seguridad a instalarse en los colectivos de jurisdicción provincial y municipal. La resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Seguridad provincial, Cristian Ritondo, se da a casi dos años de sancionada la ley 14.897 (diciembre de 2016) que exige a las empresas concesionarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros instalar estos dispositivos en sus unidades “bajo su exclusivo cargo y responsabilidad”.
Aunque esa norma establecía que el Ejecutivo la reglamentaría en dos meses, eso sucedió un año y medio después, cuando el crimen de un chofer de la línea 620, en La Matanza, descongeló el avance de la ley. Fue en medio de una fuerte polémica con la intendenta peronista de esa comuna del conurbano, Verónica Magario, quien acusaba al gobierno de limitar el envío de policías y patrulleros a su distrito. En ese contexto, la Provincia prometió otorgar créditos blandos a las empresas para que efectivicen la instalación de este sistema.
El decreto reglamentario firmado por la gobernadora María Eugenia Vidal (oficializado el 27 de abril de este año) puso a la cartera de seguridad como autoridad de aplicación de la ley y fijó un plazo de 180 días para la total “readaptación” de las unidades bajo este sistema. Ese plazo se venció recientemente.
A paso lento, con esta resolución Ritondo estableció las condiciones técnicas “mínimas” que deberán tener los colectivos en este sentido: “al menos cuatro cámaras, de las cuales una visualizará el acceso de ascenso de pasajeros, una el interior del vehículo, una la puerta de descenso y la cuarta tomará la vista externa delantera en dirección al recorrido de circulación”, mientras que las unidades que cuenten con puerta de descenso central y trasera “deberán contar con una quinta cámara que asegure la vista de ambas puertas de descenso”.
También, deberán poseer “dispositivos antipánico” que permitan “enviar una alarma al Centro de Monitoreo en caso de emergencias y un módulo de GPS que brinde información del posicionamiento geográfico y velocidad del móvil”.
El texto publicado este viernes detalla que las “señales” de cada dispositivo “deberán ser aptas para converger a un Centro de Monitoreo” que “oportunamente este Ministerio de Seguridad indicará”.
“Se propicia un sistema que permita el acceso a la visualización de hechos relevantes en materia de seguridad, ya sea en tiempo real o en su caso después de acontecidos, razón por la cual, sus elementos constitutivos deberán ser de calidad profesional utilizando estándares abiertos de la industria”, se establece entre las condiciones. Este dispositivo ya ha sido puesto en funcionamiento en algunas unidades, como sucede desde julio de este año en la red de transporte público local de Bahía Blanca.
En esa línea, en la resolución se agrega que el sistema requerido “permitirá almacenar en modo local el video de las cámaras por un período de 30 días mediante la implementación de un sistema de administración y almacenamiento de video instalado a bordo”, en tanto que “contará con un sistema de transmisión inalámbrico apto para enviar las imágenes de las cámaras remotamente al Centro de Monitoreo, cuando esto es requerido, de manera de no dispensar ancho de banda en forma constante”.
En el anexo de la resolución se integran dentro de las características del sistema las cámaras fijas, un sistema de administración de "Video Móvil", un sistema de almacenamiento, un monitor "TFT LCD 7”", sistema de Botón Antipánico, integración con la Plataforma de Monitoreo y un "mantenimiento preventivo y correctivo".