El Gobierno estableció que podrán embargarse las cuentas sueldo para el cobro de préstamos, aunque solo "el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses".
La normativa se encuentra dentro de un total de seis medidas para "mejorar el funcionamiento del sistema financiero y la inclusión de más clientes", aprobadas a través de los decretos 27/2018 y 30/2018, según informó el Banco Central (BCRA).
"Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", consideró el BCRA al comentar la decisión del Ejecutivo.
"Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", sostuvo el comunicado.
Hasta ahora, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía "la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo".
Así, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.