Pelea regional

La Pampa vuelve a la Corte Suprema por el conflicto de una importante cuenca

Funcionarios reclamaron ante el máximo tribunal judicial del país que se reanuden actuaciones suspendidas. El impacto en otras provincias.

El procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, solicitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se reanuden las actuaciones suspendidas por el máximo tribunal con fecha 20 de diciembre de 2016. La solicitud, firmada por el Fiscal de Estado, José Alejandro Vanini y el gestor oficial, fue realizada en el marco del amparo iniciado el 30 de junio de 2016 contra el Estado Nacional, para que éste convoque a las provincias de la cuenca del Desaguadero - Salado - Chadileuvú - Curacó - Colorado, a constituir el Comité de la misma.

 

En dichas actuaciones, la Provincia amplió posteriormente el objeto de la demanda, en reclamo de la conformación y puesta en funcionamiento del Comité de Cuenca, por parte de la propia Corte Suprema. Asimismo fueron ampliados lo sujetos, demandando además del Estado Nacional, a las provincias de Mendoza, San Juan, Río Negro, Neuquén, La Rioja, San Luis y Buenos Aires.

 

La Corte, recuerdan desde el Ejecutivo pampeano, había suspendido el trámite, como resultado de las reuniones de Gobernadores y de la Comisión Técnica, convocada para la conformación de dicho Comité. El encuentro de Gobernadores del 23 de diciembre pasado, sólo resolvió que cada mandatario designaría un representante para conformar la Comisión encargada de la redacción del proyecto. En virtud de ello, el gobernador de La Pampa, Carlos Verna, designó a Pérez Araujo como representante, quien envió sus sugerencias respecto del borrador del trabajo que le fuera remitido.

 

Ante la negativa expresa por parte del resto de las provincias para la conformación del Comité, por entender muchas de ellas que el Desaguadero no es una Cuenca Hídrica, sino un sistema de escurrimientos esporádicos y no habituales, es que Verna dio instrucciones de solicitar la reanudación del trámite, atento a que mediante la vía de “diálogo extrajudicial” no existe posibilidad cierta de crear el Comité de Cuenca del Desaguadero, encontrándose por ende agotada, haciendo necesario que se reanuden las actuaciones judiciales.

 

En tal sentido, se manifestó ante la Corte que, al no existir otra vía administrativa o legal que garantice el derecho al agua de esta Provincia, más el cuidado efectivo al ambiente, y habiéndose agotado todas las instancias que se tuvieron al alcance durante un tiempo por demás prolongado, se requiere del Tribunal que, al momento de dictar sentencia, ordene judicialmente la creación y puesta en función del Comité de Cuenca del Desaguadero – Salado – Chalideuvú – Curacó - Colorado, en función de la supremacía que nuestra Constitución le asigna al ambiente equilibrado y sano –artículo 41 –, el cual, a falta de acción y cooperación de las Provincias, debe ser custodiado judicialmente.

 

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