Judiciales

Zárate: Cáffaro suma funcionario separado de un juzgado por irregularidades

Es el Director de Asuntos Jurídicos del municipio. Días atrás, la Corte Suprema rechazó un pedido de avocación que realizó. Según la ley de empleo municipal no puede ejercer cargos públicos.

El intendente de Zárate, Osvaldo Cáffaro, incorporó en el mes de agosto a Juan Manuel Arroquigaray como Director de Asuntos Jurídicos del municipio. Sin embargo el funcionario fue separado del Juzgado Federal de Campana en el año 2009 por "averiguación presunta comisión de delito de acción pública”, en una decisión tomada por la entonces 2009 la entonces magistrada cargo del Juzgado Federal de Campana, doctora Sandra Arroyo Salgado. La desvinculación de Arroquigaray le impide, según la ley de empleo municipal, cumplir funciones en la administración pública. 

 

Arroquigaray se desempeñaba como prosecretario administrativo del Juzgado de Campana. En 2009 se inicia el recorrido de que termina con su apartamiento. Todo surgió a partir de una denuncia de la prosecretaria administrativa interina de ese juzgado, Mariana Verónica Pose, en la cual daba cuenta de numerosas graves irregularidades, algunas de las cuales podían constituir delitos de acción pública. Entre resoluciones fallos y apelaciones Arroquigaray queda desvinculado del Juzgado en cuestión. 

 

Sin embargo el caso logra llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que sea el tribunal máximo quien defina. El fallo que se conoció días atrás resuelve rechazar el pedido de avocación que realizó Arroquigaray para que quede sin efecto “las resoluciones nros. 28 35, ambas de 2015, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, mediante las cuales se les impuso la sanción de cesantía se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto”.

 

 

Vetado en el Juzgado, el ex agente fue incorporado en agosto de este año como Director de Asuntos Jurídicos del municipio de Zárate. Así lo indica hasta su perfil en la red social de empleo, Linkedin. 

 

Según la ley provincial de empleo municipal, Arroquigaray no podría desempeñarse en la función pública. 

 

El artículo 3 de la ley sostiene que no podrán ingresar a la Administración Pública: 
a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente. 
b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien  estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.

El fallo final de la Corte Suprema de Justicia lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rossatti, Carlos Rosenkrant y Juan Carlos Maqueda

 

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