El gobierno bonaerense volvió a prorrogar la exigencia a empresas de transporte público de incorporar colectivos intercomunales aptos para facilitar el ingreso y egreso de personas en silla de ruedas y/o con movilidad reducida. La decisión surge ante presentaciones de las distintas cámaras del sector que manifiestan la imposibilidad de cumplir con distintos aspectos de la normativa, tales como implementar plataformas elevadoras y unidades “piso bajo”. De esta forma, se autorizó a las empresas a incorporar unidades del tipo “piso alto o convencional” que suelen ser de dificultoso abordaje por parte de discapacitados motrices.
Entre las nutridas razones para aplazar esta obligación hasta que dure la emergencia en infraestructura “y sus prórrogas” se reconoce “el estado de deterioro y destrucción de las vías de circulación” que, remarcan, son incompatibles con “la tecnología” de las unidades pretendidas. También, se justifica la persistencia de “móviles vetustos” desde “la óptica económica y financiera” de las empresas, al focalizar en la imposibilidad de afrontar el “altísimo costo” de los cambios que estipulan la Resoluciones 373 y 413 de 2014 y 2015 respectivamente.
Sobre la prorrogada obligatoriedad de colocar unidades con plataformas elevadoras bajo exigencias de la Norma IRAM 10052/10, se argumentó que “ni las empresas proveedoras de plataformas elevadoras han acreditado hasta el momento la certificación de cumplimiento de la Norma IRAM, ni existen fabricantes que produzcan rampas homologadas”.
CRÁTERES Y ANEGAMIENTOS. Dentro de las razones esgrimidas para prorrogar la exigencia de unidades “piso bajo”, la resolución de la Subsecretaría de Transporte bonaerense aludió a un estudio de viabilidad presentado por las empresas y elaborado por la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor de la República Argentina (AITA), con la auditoría de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
Aquí, se dio cuenta el estado calamitoso de la red vial al detallarse que “entre los resultados más preocupantes del citado estudio”, aparecen “desniveles verificados en cruces”, calles con “deterioros significativos, baches, cráteres, placas quebradas o inexistentes” y “la presencia de obstáculos” como “lomos de burro y/o cunetas pronunciadas” que “comprometen la circulación de los buses de piso bajo”. También, se alertó que “ante lluvias prolongadas o intensas se producen acumulaciones de agua que provocan el anegamiento de las vías de tránsito, siendo imposible la circulación de los ómnibus piso bajo”.
También, se dio cuenta de “la ausencia de desagües pluviales” y la “carencia de paradas de pasajeros convenientemente adaptadas a la funcionalidad de un vehículo de piso bajo para el servicio a discapacitados, ya que las paradas no tienen una dársena de ascenso y descenso convenientemente diseñada”.
Como resultado del citado estudio, la resolución concluyó con argumentos más acordes a una derogación que a una prórroga: “Se verificó que las unidades ómnibus de características piso bajo exigida por la normativa vigente, dadas las condiciones de la infraestructura vial existente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no son aptas para la prestación de los servicios de transporte en forma regular y segura; recomendándose en la mayoría de las trazas relevadas, el uso de unidades ómnibus de tipo piso alto o convencional”.
INCUMPLIMIENTO PREVISIBLE. Por otra parte, en sus frondosos considerandos, la resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, justifica: “Obligar a aquellas operadoras que poseen parques móviles vetustos a incorporar cantidad importante de este tipo de unidades, les resultará de un altísimo costo y, en muchos casos, no se tendrá alternativa real de cumplimiento desde la óptica económica o financiera”.
En efecto, se ahondó que “se trata de vehículos cuya fabricación cuenta con una alta tecnología y adaptaciones de confort que elevan su costo a magnitudes considerables, y que presenta una incompatibilidad entre el estado de deterioro y destrucción de las vías de circulación con la tecnología de dichas unidades”, por lo que “reglamentar incorporaciones masivas de este tipo de vehículos, tal cual ocurrió en la jurisdicción nacional, lleva a su previsible y generalizado incumplimiento por parte de las empresas, dadas las desfavorables condiciones económicas en que se desenvuelve el sector”.
Ante este panorama de comprensión del planteo empresarial, la Subsecretaría de Transporte marcó que se encuentra “en pleno proceso de análisis de la cuestión, por lo que debe establecerse la prórroga por un tiempo razonable, hasta tanto culminen los estudios” de la información requerida a las distintas líneas de colectivos en lo que refiere a “los recorridos o tramos que realizan las unidades, para permitir la identificación de peligros viales, evaluación de los riesgos y conflictos, la implementación de las medidas de control y seguimiento”, todo ello bajo el programa denominado “Recorridos Seguros”.
Por lo pronto, 33 empresas fundamentalmente del Área Metropolitana de Buenos Aires y de La Plata fueron las que pidieron ser exceptuadas de estas exigencias por "razones topográficas que encuentren impedimento en el uso de los vehículos de piso bajo para el cumplimiento de sus recorridos aprobados". Así, la armónica accesibilidad de las personas con capacidades motrices reducidas se mantiene en compás de espera.
REQUISITOS EN ESPERA. Aunque los fundamentos para aplazar estas medidas se focalizan en los “obstáculos” que atentan contra una unidad con “piso bajo”, este requisito sólo se estipula en el inciso “a” del artículo 1 de la resolución N° 373 de 2014. No obstante, la prórroga determinada este viernes abarca a todo el artículo en cuestión que contempla otras medidas tendientes a integrar a las personas con capacidades motrices reducidas. En suma, la resolución congelada expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 1º. Determinar que las unidades que se incorporen al parque móvil de las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter intercomunal dentro de la Provincia de Buenos Aires a partir de la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán ajustarse a las siguientes características de accesibilidad:
a) Deberán ser del tipo “piso bajo” de hasta cero coma cuarenta (0,40) metros de altura entre la calzada y su interior;
b) Las unidades deberán contar con sistema de “arrodillamiento” no inferior de cero coma cero cinco (0,05) metros y los complementos necesarios que permitan el ingreso y egreso de un usuario de silla de ruedas, o con las características que satisfagan el cumplimiento de las condiciones arriba expresadas;
c) Una puerta de cero coma noventa (0,90) metros de ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas;
d) En el interior se proveerá por lo menos, de dos (2) espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas pudiéndose ubicar en los dos (2) lugares, según las necesidades, dos(2) asientos comunes rebatibles;
e) Se dispondrá también una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos:la barra inferior de dicho apoyo estará colocada a cero coma setenta y cinco (0,75) metros desde el nivel del piso. La barra superior de un (1,00) metro desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente cero coma quince (0,15) metros de la vertical de la barra inferior y, se considerará un módulo de cero coma cuarenta y cinco (0,45) metros de ancho por persona;
f) Los accesos tendrán pasamanos a doble altura y en el interior contará además con pasamanos verticales y horizontales;
g) Deberá contar con dos (2) asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plano de asiento a cero coma cincuenta (0,50) metros del nivel del piso;
h) Las unidades serán identificadas con el “Símbolo Internacional de Acceso”, según el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los laterales;
i) El piso del coche se revestirá con material antideslizante y poseerá un área de pasillo de tránsito sin desniveles.